sábado, 23 de mayo de 2009

1810 - 25 de Mayo - 2009


EL AMOR CON SOTANAS
El romance del popular cura hispano Alberto Cutié con una joven en Miami acapara titulares en Estados Unidos, pero es sólo uno más en la larga lista de los amores prohibidos a causa del controversial requisito de celibato exigido por la Iglesia Católica a sus sacerdotes desde los siglos XI y XII.

Parece que el inicio del 2009 en América latina ha sido pródigo en confesiones amorosas de miembros del clero. El padre Alberto se suma -quizás sin pretenderlo- a dos curas argentinos quienes anunciaron en abril que dejarán los hábitos para casarse. El sacerdote Víctor Casas, de la provincia de Córdoba, dejó atónitos a sus feligreses al dar la noticia en plena homilía, algo similar a lo que había hecho el párroco Alberto Ortega en la provincia de Mendoza un poco antes.
Y mientras en Miami las fotos de Cutié y su novia en la playa mantienen revueltos a los medios de comunicación, en Paraguay un escándalo similar daña la popularidad del presidente Fernando Lugo, quien colgó los hábitos para asumir el poder en la nación sudamericana. A Lugo le han empezado a "aparecer" tantos hijos, que las presuntas madres han formado una asociación para reclamar sus derechos. El ex obispo, de momento, ya le dio su apellido a un menor de dos años.

Se calcula que cada año miles de sacerdotes católicos en todo el mundo abandonan su oficio a fin de formar o tener abiertamente pareja.

Afortunadamente, ninguna de las historias contemporáneas ha tenido un final tan trágico como la que narra la película Camila (1984), de la fallecida directora argentina María Luisa Bemberg y con Susú Pecoraro e Imanol Arias en los papeles protagónicos.

El filme cuenta la historia de amor de Camila O'Gorman, una joven de acaudalada familia que en 1847 se escapó junto al sacerdote jesuita Ladislao Gutiérrez. Los amantes, perseguidos y arrestados por otro sacerdote, fueron detenidos y fusilados el 18 de agosto de ese año. Camila tenía 20 años y estaba en avanzado estado de gestación: su muerte acrecentó la impopularidad del dictador argentino Juan Manuel de Rosas.

En la literatura y en el cine abundan relatos de amores prohibidos entre miembros del clero y laicos. El crimen del padre Amaro, novela escrita por el escritor portugués José María Eça de Queiroz, causó gran controversia cuando se publicó a fines del siglo XIX. El libro narra la historia ficticia de un joven sacerdote que cae en los tentadores brazos de la bella Amelia, De la novela pocos se acuerdan pero muchos han visto la película mexicana basada en ella, que fue protagonizada por Gael García Bernal y Ana Claudia Talancón. El filme de 2002 también originó pedidos de prohibición por parte de miembros de la Iglesia Católica en México.

Pero el séptimo arte se ha inspirado en algunas de esas historias y algunas películas provocaron más de un dolor de cabeza al clero católico, sino veamos:

A PROPÓSITO DEL CINE Y LA IGLESIA.

Por Charles Cotayo
ccotayo@elnuevoherald.com

En 1984, la argentina ‘Camila’, película de época dirigida por María Luisa Bemberg, cambió para siempre la forma en que percibimos los presuntos ''sacrilegios'' relacionados con la Iglesia Católica Romana.
En la cinta, basada en hechos históricos, una de las herederas de una familia adinerada (Susú Pecoraro) se enamora de un sacerdote jesuita (Imanol Arias).

Condenada al ostracismo por una sociedad dominada por antiguas reglas religiosas y prejuicios socioculturales, la pareja es forzada a aislarse con resultados devastadores: ambos son fusilados, estando ella embarazada.

Camila fue nominada a un Premio de la Academia a la Mejor Película en Lengua Extranjera. No fue la primera ni la última vez en que un tema con un sacerdote en el núcleo de la trama se dramatizó en el altar de la gran pantalla. Ya Otto Preminger había dirigido The Cardinal –El Cardenal- (1963), en la que un religioso (Tom Tryon) enfrenta, entre otras tragedias, la de tener que sacrificar el amor que siente por una mujer. Y en la insoportable Monsignor –Monseñor- (1982), basada en la novela de Jack-Alain Léger, Christopher Reeve interpretó a un cura que se enamora de una novicia, personificada con más dignidad que la que el guión merecía por Genevieve Bujold. Aunque fue despreciada por críticos y un fracaso taquillero, mantuvo vigente un tema complejo, delicado y polémico.

La temática relacionada con la Iglesia Católica ha sido dramatizada en el cine desde diversas perspectivas: la ''reverente'' como The Keys of the Kingdom –Las llaves del reino- (1944), que catapultó a Gregory Peck al estrellato, y la sublime adaptación por Robert Bresson de la novela Journal d'un curé de campgane (Diary of a Country Priest –Diario de un cura de campaña-, 1951), y la ''controvertida'': The Last Temptation of Christ- La última tentación de Cristo- (1988), de Martin Scorsese; la mexicana El crimen del padre Amaro (2002), con Gael García Bernal, y The Da Vinci Code –Código Da Vinci- (2006), de Ron Howard, en la que algunos jerarcas del Vaticano son los ''villanos'' estereotípicos en la tradición del políticamente corrupto sacerdote en la epopeya rusa Potemkin (1925).

Muchos hemos visto Fratello sole, sorela luna (Brother Sun, Sister Moon, -Hermano sol, hermana luna- 1972) la hermosa película de Franco Zeffirelli --que caería en la categoría de producción ''reverente''-- sobre la vida de San Francisco de Asís, y otras, como la atrevidísima La moglie del prete (The Priest's Wife,-La mujer del cura- 1971) de Dino Risi, con Sophia Loren y Marcello Mastroianni, en la que un sacerdote enfrenta el dilema de su atracción por una mujer que ha intentado suicidarse, y que difícilmente sería clasificada como ``controvertida''. A pesar de que el celibato fuese tratado dentro de un marco humorístico no excluyó poder reflexionar hasta qué punto un hombre tiene que descartar el hecho de que biológicamente fue creado con la opción de amar y procrear.
Con la excepción de cintas propagandistas como Potemkin y entretenimientos fantasiosos como The Da Vinci Code, -Código Da Vinci- lo que la mayoría de las producciones sobre temática católica tienen en común, incluida la famosa miniserie The Thorn Birds –Las espinas de los pájaros- (1983), con Richard Chamberlain, es que intentan presentar a seres buscando la felicidad dentro de las restricciones de poderosas instituciones.
Otros filmes clave sobre sacerdotes --dentro de diversos géneros-- son: Boys Town –Chicos de ciudad- (1938), con Spencer Tracy; Going My Way –Buscando mi camino- (1944), con Bing Crosby; I, Confess –Me confieso- (1953), con Montgomery Clift; Becket (1964), con Richard Burton; The Shoes of the Fisherman-Las sandalias del pescador- (1968), con Anthony Quinn; The Misión –la Misión- (1986), con Jeremy Irons; Priest (1995), con Linus Roache; The Ninth Day –El noveno día- (2004), con Ulrich Matthes, y Doubt –Duda- (2008), con Philip Seymour Hoffman.

Entre lo más que se ha aproximado Hollywood últimamente a los temas de la Iglesia Católica figuran las adaptaciones de las dos novelas de Brown. Decir que la más reciente, Angels & Demons –Ángeles y demonios-, con Tom Hanks, acerca de un complot contra el Vaticano, es un sacrilegio sería darle demasiada importancia, basándonos en su fuente literaria.
¿De qué manera pudiera contribuir la influyente industria del cine a nuestra comprensión de la vida religiosa en una sociedad moderna, en constante y rápida evolución?:
Presentándonos situaciones que nos iluminen y nutran nuestra esperanza de que la oscuridad sí se puede vencer con el mensaje del más grande de los clichés cuyas infinitas manifestaciones nunca se agotan: el amor lo conquista todo porque no juzga ni tira piedras.
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SOBRE LA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN

Mariotto dijo que las denuncias de interferencias son "operaciones de prensa de los grupos monopólicos"

El titular del Comfer consideró que "no pueden cometer tantas groserías a la hora de victimizarse". Y afirmó que el proyecto de Comunicación Audiovisual "en breve irá al Congreso y tendremos el debate para terminar con la ley de la dictadura". Por su parte, el presidente de la agencia Télam, Martín Granovsky, resaltó que "el pre proyecto de ley de Servicios Audiovisuales, como los grandes proyectos, tiene en cuenta las necesidades reales".
El titular del Comfer, Gabriel Mariotto, afirmó hoy que "no hay nada peor que un burgués asustado", en referencia a lo que denominó como una "operación de prensa" del grupo Clarín para "montar un escenario de sospecha" que perjudique el debate del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. "Ellos saben la verdad de lo que pasó", dijo Mariotto sobre las denuncias publicadas hace unas semanas por el matutino Clarín sobre la vuelta de las interferencias a las señales de Canal 13, TN y radio Mitre. "Quieren montar un escenario de sospecha. Creo que no hay nada peor que un burgués asustado. Se me ocurre que cuando la sociedad recupera protagonismo político y tiene una Presidente que no le esquivó el bulto a la cuestión, claro que los medios nos van a estigmatizar", aseguró.

Además, dijo que el proyecto de ley que busca reemplazar a la vieja ley de Radiodifusión "viene a alterar un esquema de silencio de 25 años donde sólo existió la presión del establishment para que nada se trate". El titular del Comfer formuló estas declaraciones al participar del primer panel de las Jornadas de Constitucionalismo Social Latinoamericano "Arturo Sampay", que tuvieron lugar en la Facultad de Derecho, y en donde estuvo acompañado por el presidente de la agencia Télam, Martín Granovsky, y el director de la Biblioteca Nacional, Horacio González.
Mariotto recordó que la única ley de Radiodifusión de la democracia fue sancionada en 1953 bajo el gobierno de Juan Domingo Perón, y que fue en esa época que el Estado con un "rol central, fomentó los medios de comunicación, impulsando la TV". También pidió a los grandes medios que "den la oportunidad a sectores sin fines de lucro, asociaciones civiles y a otros privados entrar al juego". "Que ellos hagan lo que quieran hacer, pero la sociedad argentina no puede estar presa de monopolios y oligopolios", enfatizó.
Por su parte, Granovsky resaltó que "el pre proyecto de ley de Servicios Audiovisuales, como los grandes proyectos, tiene en cuenta las necesidades reales", y que "no hay ninguna instalación artificial, no hay ningún plan que no tenga que ver con la realidad, ninguna disposición que haya llegado de otro planeta". "Es solamente tomar elementos que se vienen discutiendo desde el comienzo de la democracia", añadió. "Cuando se habla de la ley, por qué ahora y no antes: sí se habló antes.

Desde el comienzo de la democracia en 1983 se discuten sobre los derechos de los radiodifusores. Se discuten diferentes regímenes legales para amparar la libertad de expresión. Se discutió varias veces incluso en términos jurídicos más finos, se llegó a la eliminación del desacato por un acuerdo impuesto al gobierno de Menem por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", recordó.
El funcionario afirmó también que el desafío es alcanzar "un nivel de articulación tal para que este proyecto no sólo tenga enemigos sino que tenga socios. Lo peor que nos puede pasar es que si por no explicarlo o explicarlo mal, los que vayan a ser beneficiados por esto no entiendan que van a ser beneficiados y además lo combatan". Por otro lado, González recalcó que el proyecto "es central, fundamental, y se está debatiendo en foros, lo que es una novedad política en Argentina". Además, pidió que se le otorgue al debate de esta ley un rango "constitucional, porque es un debate sobre la idea de pueblo", y consideró que su importancia la ubica a la "altura de la ley 1.420", la ley de Educación Común que estableció la instrucción primaria obligatoria y gratuita en la Argentina.

Pero lo que no dijo (ni dirá) Gabriel Mariotto, es que a la Ley que él pretende imponer, la estuvo violando sistemáticamente ya que fue un ‘radiodifusor trucho’ hace años, ya que regenteaba una FM sin licencia en la provincia de Buenos Aires. Lo recomendable es que el Gobierno debería ser más cuidadoso al momento de designar súbditos en cargos oficiales y de tanto compromiso como el COMFER.
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SI ESTÁ EN EDAD DE JUBILARSE ¡ATENCIÓN!
PROMETEN QUE SE PODRÁ JUBILAR POR INTERNET Y EN 60 DÍAS.
Es para hombres y mujeres que ahora tienen 63 y 58 años. Les avisarán por carta, y podrán iniciar los trámites en la Red. Dicen que apenas cumplan con la edad, se jubilarán en dos meses y cobrarán de inmediato.
Por: Ismael Bermúdez

Las mujeres a las que les faltan dos años para cumplir 60 y los varones también a dos años de cumplir los 65 empezarán a recibir esta semana alguna de las 100.000 cartas firmadas por el titular de la ANSeS, Amado Boudou. Allí se les informará de un nuevo sistema que permitirá a todas las personas a las que le falten dos años para jubilarse hacer el trámite por Internet para que -una vez que cumplan la edad requerida- empezar a cobrar el beneficio en apenas 60 días.

Dado que en los registros del sistema figurará cuántos años de aportes tiene acreditados cada persona, los que cuenten como mínimo con los 30 años que exige la ley podrán usar a pleno este nuevo mecanismo.

Aquellos a quienes le falten completar años de aportes, la carta de la ANSeS operará como un preaviso de dos años para que completen la documentación. Un vez hecho esto y cumplida la edad, también podrán retirarse y estar cobrando en dos mes.

Ahora se enviarán unas cien mil cartas y todos los meses se irán agregando las mujeres que vayan cumpliendo 58 o los hombres 63 años. "El objetivo es acortar los tiempos de la jubilación, brindar un servicio sin necesidad de perder tiempo en trámites burocráticos y despapelizar los expedientes, porque todo pasará a la vía informática", dijo Boudou, al explicar a Clarín el nuevo esquema. Y agregó:
"La mitad del tiempo que demora una jubilación es por las verificaciones de los certificados de trabajo. Al reducir esa etapa, y empezar el trámite dos años antes, la jubilación puede salir sin problemas en 60 días".

La carta asegura que "mediante este nuevo servicio, usted no tendrá que realizar ningún trámite para la gestión del beneficio y el mismo le será otorgado en un plazo de 60 días, contados desde el momento de la solicitud". Y explica que a partir del día siguiente al cumplimiento de la edad, se podrá entrar al portal de Internet www.anses.gob.ar para elegir la opción "Me Quiero Jubilar" y completar la solicitud de la jubilación en forma automática.

Los que están por cumplir la edad jubilatoria pero no tienen los 30 años de servicios recibirán una carta con una redacción más específica. Allí la ANSeS les advertirá que "en poco tiempo, como aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino, usted cumplirá los años necesarios para tramitar su Jubilación, pero hemos constatado en nuestros registros, que a la fecha no cumple con los 30 años de servicios requeridos para el otorgamiento del beneficio".

En este caso, se informa al trabajador que deberá presentar en la ANSeS los recibos de sueldos o certificados de servicios por los aportes no registrados para regularizar la situación. Eventualmente pueden anotarse en la moratoria (de la ley 24.476) y regularizar años anteriores a 1993.

También los que ya tienen los 30 años de servicios, pero aportaron más años que los que tiene registrados la ANSeS, deben presentar los recibos o certificaciones por los aportes no registrados. Porque en ese caso, mejora el cálculo del haber jubilatorio. A más años aportados, mayor es el monto del haber a cobrar.

En el caso de las mujeres, la jubilación a los 60 años es optativa porque pueden seguir trabajando en relación de dependencia hasta los 65 años. Al cumplir los 65, tanto hombres como mujeres, y sólo si reúnen además como mínimo los 30 de años de aportes, pueden ser intimados por la empresa donde trabajan a iniciar el trámite de jubilación asegurándoles la relación laboral hasta un año más.
Fuente: diario CLARÍN
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TRÁMITES DE ANSES QUE SE PUEDEN REALIZAR SIN CONCURRIR PERSONALMENTE A SUS OFICINAS

Cerca del 35% de trámites y consultas ya se realizan por Internet o a través de la atención telefónica del organismo. Sepa cuáles son.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que son cada vez más los trámites y las consultas que pueden realizarse sin necesidad de concurrir personalmente a una oficina de ANSES. El organismo está trabajando fuertemente en incorporación de tecnología y unificación de procesos y normas para que el ciudadano que necesite tramitar o realizar una consulta, pueda realizarlos a través de una computadora conectada a Internet o a través del número gratuito 0800 222 6737. Prueba de ello, es que aproximadamente el 35% de sus trámites pueden ser realizados por ambas vías.
TRÁMITES Y CONSULTAS DISPONIBLES
A través de Internet, ingresando a
www.anses.gob.ar, en la sección Autopista de Servicios, las 24 horas del día, las personas podrán:
Ÿ Solicitar turnos de atención para iniciar los siguientes trámites:
Jubilación; Jubilación por Edad Avanzada; Retiro por Invalidez; Pensión por trabajador fallecido; Pensión por jubilado fallecido; Reconocimiento de servicios; Pensión para Veteranos de Guerra de Malvinas; Reapertura administrativa; Trámites por Convenio Internacional; Seguro por Desempleo; Reajustes de haberes.
Ÿ Tramitar la Jubilación automática para autónomos
Ÿ Tramitar la Pensión por Jubilado/a fallecido/a
Ÿ Obtener la Certificación negativa, que acredita que no percibe una prestación.
Ÿ Imprimir la Constancia de CUIL
Ÿ Obtener la Clave de la Seguridad Social
Puede realizar las siguientes consultas:
Ÿ Controlar aportes y obtener su historia laboral *
Ÿ Verificar turnos asignados
Ÿ Realizar en seguimiento de su trámite
Ÿ Vista de expediente
Ÿ Conocer los códigos de haberes y descuentos
Ÿ Informarse de la fecha de liquidación de asignaciones familiares
Ÿ Saber dónde cobra su jubilación o pensión
Ÿ Conocer que datos personales tiene registrado en ANSES
Ÿ Obtener el Comprobante de Empadronamiento a una obra social
Ÿ Consultar el Padrón Histórico de Autónomos
Ÿ Modificar el medio de pago y lugar de cobro de Asignaciones Familiares (SUAF) *
*Estos trámites requieren la Clave de la Seguridad Social, la que puede ser tramitada por
www.anses.gob.ar y luego habilitada personalmente en una oficina de Correo argentino, OCA o delegación de ANSES.
Por su parte, a través del 0800-222-6737, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 los ciudadanos podrán:
Ÿ Efectuar denuncias
Ÿ Trabajadores Activos:
- Obtener la generación, modificación y constancia de CUIL
- Solicitar envío de constancias, de formularios y cartillas explicativas
- Envío de certificación negativa de aportes, de desempleo y de beneficios
Ÿ Jubilados y Pensionados:
- Iniciar el trámite de Pensión por fallecimiento de un jubilado/a
- Gestionar cambio de datos, de banco, de obra social y de domicilio del titular beneficiario
- Solicitar envío de Constancia de Empadronamiento (CODEM), de beneficio único, del estado de expediente, de Formularios y Cartillas explicativas
- Consultar fechas de pago
www.anses.gob.ar 0800-222-6737

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¿FUE UN CLAVO O NO?
Desde el Concejo, Guillermo Natali ha requerido un informe sobre el resultado económico de l EXPO SOCIAL. Humberto Benedetto respondió fuertemente la semana pasada diciendo que “no pueden hablar quienes no asistieron”.
Pero, cabe preguntarse ¿cómo ha sido la respuesta a semejante inversión, atendiendo aún que mucho del fondo monetario ha procedido de la Nación, Gobernación y empresas que participaron con los stands? Quizá Benedetto deba ir al Concejo o no, quizá las cuentas estén en orden, quizá todo fue transparente…

Lo que el equipo organizador no podrá negar es la nula convocatoria de público que la EXPO SOCIAL tuvo, tanto en los Congresos cuanto en la feria del Polideportivo. Pese a las declamaciones de los responsables, la ‘fiesta’ que debió haber tenido un éxito clamoroso ya que se homenajeaba a muchos riocuartenses que han triunfado fuera de Río Cuarto y en diversos ámbitos, no tuvo tanto público como se esperaba. ¿Faltó una intensa difusión?, ¿el evento no fue del interés general que se aguardaba? Estas y otras preguntas deberán ser reflexionadas si por esas cosas se decide renovar la propuesta en 2010. Salones casi vacíos, como por caso el Viejo Mercado con la presencia en el escenario de Norma Morandini, y Luis Brandoni como panelistas ‘de lujo’, y el moderador Nicolás Florio; lamentablemente no provocaron interés. Apenas un escaso centenar de personas (alumnos secundarios), pero nula presencia de autoridades. Claro, los Concejales en ese preciso momento debatían el tema de las uniones civiles (ver edición anterior), por lo demás ‘cero presencia y mínimo interés participativo. Otro tanto en el congreso de los vecinalistas en la Fénix. Un puñado de personas y nada más.
Lo que cabe preguntarse también, es ¿Qué imagen se habrán llevado los panelistas de nuestra ciudad en cuestión de concurrencia?
Con este apuntamiento nada más, ya vale decir que la Expo Social fracasó. Es lamentable que tanto esfuerzo puesto en juego haya naufragado de este modo.

Natali, al ser entrevistado por EL IMPERIO ELIGE, dijo: “La convocatoria negativa del público está a la vista. Lo hemos conocido por todos lados, a partir de crónicas periodísticas. De los propios interesados en este evento que por ejemplo, pagaron el alquiler de un stand para participar y que han visto frustradas todas sus expectativas, pero en fin… Es cierto, queremos conocer si económicamente le ha significado un gasto importante o no para la Municipalidad de Río Cuarto, teniendo que cualquier cifra en este momento es un gasto importante, ¿no?... Porque si pensamos en lo que dijo el propio Intendente Municipal o lo que han repetido miembros de su Gabinete con respecto al difícil momento económico y financiero que vive el Gobierno Municipal, nos parece que a la hora de priorizar habría que gastos e inversiones en cosas que por ahí son un poco innecesarias que la realización de una Expo Social, que seguramente se habrá organizado con las mejores intenciones, claramente no con la mejor de las capacidades”.
Cuando le preguntamos si esperan la presencia del Sub Secretario Benedetto, expresó que “Ello no será necesario. Con que lo haga por escrito es suficiente”.

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LO DIJERON POR RADIO
EN ‘NOS SOBRAN LOS MOTIVOS’
FM Gospel 120.9
Sábados de 8 a 10.
Conducen Pablo Callejón y Corina Asnal

Gonzalo Parodi, subsecretario de Promoción Social: "Tenemos un desalojo por día en los sectores más humildes y la situación se agrava por la falta de planificación".

Claudio Miranda, secretario de Gobierno: "El gobernador hizo lobby para la empresa CET y fue en contra de lo que habían decidido los riocuartenses".

Víctor Núñez, concejal Unión por Córdoba: "Si el municipio tiene pruebas de que la Provincia hace lobby por CET que vaya a la Justicia. Fue un error que la abogada de la Lotería haya representado intereses de la empresa en la audiencia pública. Nosotros creemos que la ordenanza que regula los horarios es legal".
Jorge Méndez, Edecom: "Están detenidas 7 personas que participaron de la colocación de carteles en contra de Acastello". "Esta semana enviaremos el proyecto al Concejo Deliberante para la instalación de cámaras en la ciudad".
Jericles, humorista de Puntal: "El humor no voltea gobiernos y no todo humor con políticos es humor político... Para mi es más gracioso Juez que su imitador"

Gustavo Segre, concejal Río Cuarto para Todos: "La institucionalidad no se pone en riesgo por humor. La figura presidencial tal vez requiera mayor cuidado por la investidura".
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CON LA LLEGADA DEL FRÍO EVITE LA MUERTE
Recomendaciones

Prevención de accidentes por la llegada del frío.
Rogelio Ferrario, titular de Defensa Civil, brindó algunas recomendaciones para evitar accidentes con la llegada del invierno.

Ferrario destacó dos recomendaciones principales: limpiar el calefactor, y revisar que las ventilaciones estén libres; por ejemplo, la rejilla que exige ECOGAS, o hacer ventilaciones mínimas para airear el lugar y evitar que haya condensación de monóxido de carbono.
También remarcó prestar atención a la llama del calefactor, "la llama debe ser azul, si es amarilla es porque esta quemando mal".
Pidió evitar secar la ropa sobre los calefactores, ya que es una de las principales causas de incendios.

Los braseros o estufas a leña no deben usarse en los dormitorios, sino en espacios más grandes, ya que es sumamente peligroso.

"El monóxido de carbono es un asesino silencioso", sostuvo Ferrario que lleva 37 años trabajando como bombero.
Cuando hay intoxicación por monóxido de carbono los síntomas son: "dolor de cabeza, se enturbia la vista, descompostura estomacal, nauseas, se adormecen los músculos y la persona se duerme, y pasado unos minutos muere por asfixia", explicó y agregó "el monóxido no es venenoso, es asfixiante".
Insistió en la importancia de tomar precauciones "lo único mas peligroso que existe en este momento para el hombre es el hombre", concluyó.
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HUMOR:


Sospeche seriamente si su mujer está decidida a exterminarlo. Una receta: no pare el despertador medio dormido…
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OH LAS MUJERES…
NI ELLAS SE ENTIENDEN


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EN EGIPTO, CERCA DE EL CAIRO
Revelan una serie de 53 tumbas faraónicas en excelente estado. Treinta sarcófagos mantienen vivos sus colores y sus momias conservadas. Tienen hasta 4 mil años.
Por: LAHUN, EGIPTO. AP

NECROPOLIS. HALLADA HACE UN SIGLO, HOY ES NOTICIA.

Un equipo de arqueólogos desenterró decenas de momias de la era faraónica, en una necrópolis cercana a El Cairo que había sido descubierta hace más de un siglo. Treinta sarcófagos se encuentran en excelente estado, y sus vivos colores aún están brillantes.
Se cree que la pirámide de Lahun, cercana a Fayum (60 kilómetros al sudoeste de la capital de Egipto), fue construida en ladrillos de adobe por el faraón Senusret II, de la 12ª dinastía, quien gobernó hace unos 4.000 años. Había sido descubierta en medio del desierto y explorada en el siglo XIX, sin que se hallaran elementos significativos.

Pero el arqueólogo Abdul Rahman Al-Ayedi, subsecretario del Consejo Supremo de Antigüedades de Egipto, dijo no estar satisfecho con aquel trabajo y propuso volver a excavar. "Este yacimiento es enorme, por lo que pensé que podríamos desenterrar muchos elementos. Ya al comienzo de los sondeos supe que podíamos reescribir la historia de esta zona, y así fue", contó a los periodistas, durante una inusual visita guiada.

El año pasado, los arqueólogos dieron con la entrada principal de la pirámide, en un muro de 16 metros. Más tarde hallaron un depósito de tinajas y otros objetos.

Se cree que las 53 tumbas halladas se inscriben en el desarrollo de la arquitectura funeraria y de las tradiciones en el período comprendido entre el Imperio Faraónico Medio (2061-1766 antes de Cristo) hasta la era romana. Algunas ocupaban un solo hueco, mientras que otras tenían cámaras funerarias superiores e inferiores.

"Las tumbas estaban cortadas en la roca misma y tienen diferentes diseños", señaló Al-Ayedi. Algunas fueron construidas encima de sepulturas de épocas previas.

Mientras removían cuidadosamente la arena, los arqueólogos desenterraron numerosos cráneos. Así se toparon con decenas de momias, de las que unas treinta se hallan bien conservadas.

Los sarcófagos tienen imágenes de sus ocupantes, algunas pintadas con impactantes gamas de verde, rojo y blanco. Los ataúdes más angostos corresponden a mujeres, cuyos ojos están bellamente delineados. En algunos hay inscripciones -jeroglíficos- con plegarias para acompañar al difunto en su tránsito hacia el otro mundo.

En el sitio también se encontró una capilla funeraria con una mesa para ofrendas, máscaras pintadas, cerámicas, estatuas, y amuletos protectores.
Los arqueólogos esperan llevar las momias al laboratorio para estudiar sus huesos, lo cual brindará información acerca de la alimentación, la salud y los hábitos del pueblo egipcio que vivía en esa área. Al-Ayedi comentó que el equipo cree que el yacimiento es más antiguo de lo que se creía, y dijo que habrá un anuncio próximamente.

Fuente: Diario Clarín de Buenos Aires
http://www.clarin.com/diario/2009/04/28/sociedad/s-01907204.htm
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PERIODISTA LIBERADA

ROXANA SABERI, una periodista nacida en EE.UU., pero que cubría informes en tierra musulmana, fue detenida arbitrariamente y posteriormente liberada el 12 de mayo de 2009 en Teherán. Merced a gestiones oficiales de EE.UU., y considerando sus captores que la joven periodista no representaba peligro para ellos, decidieron dejarla en libertad.
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ESTRELLA DEL CINE DESALOJADA:

Azharuddin Ismail de la película 'Slumdog Millionaire' camina entre los restos de lo que fue su hogar, en Mumbai, 14 mayo 2009. Las autoridades de la ciudad de Mumbai demolieron el jueves pasado la precaria vivienda de la estrella infantil de 'Slumdog Millionaire', forzando a su familia a vivir en las calles apenas unos meses después de que la película ganadora del Oscar lo lanzara a la fama mundial.
Fuente: agencia REUTERS/Stringer
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LAS ESTUPIDECES DE TINELLI

Volvió este chico tan creído a la TV nacional y con él regresaron las pavadas que sólo él puede pergüeñar, y si algo le faltaba dentro del ¿exitoso? ciclo, no ha tenido peor idea que crear una casa donde sus moradores son políticos argentinos, recreados con espantables imitaciones y burda forma de expresión.
Bien. ¿Qué se podía esperar de Tinelli?
Una falta de respeto absoluto a las dignaturas de los personajes presentados y… Pero, ya se ve. La gente presta mayor atención a él y sus tonteras que a los políticos en campaña… ¿para qué seguir dándole espacio?
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LO QUE FUERA DE GANDHI

Los artículos subastados el pasado mes de marzo, que incluyeron las gafas, unas sandalias de piel, un plato, un bol, un reloj y varias imágenes de Gandhi, fueron adquiridos por el magnate indio V.J. Malaya por 1,8 millones de dólares.
EFE/Archivo
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FINALMENTE LA MUNICIPALIDAD SE QUEDÓ CON GAMSUR

Cuando parecía que los límites estaban marcados, el Intendente se decidió –como dijera el Concejal Natali, “tomar el toro por las astas”-, y resolvió que la Municipalidad tomara por un término indefinido a GAMSUR. Tras el anuncio de los empresarios de retirarse de la conducción, el Intendente observando que el servicio estaba en riesgo, cosa que él no iba a permitir, tomó la resolución. La mixta sigue existiendo pero en manos de un funcionario público (el abogado Martín Abasolo), pero sin dejar de analizar en días siguiente las otras alternativas.










sábado, 16 de mayo de 2009

Domingo 17 de mayo de 2009

LOS HERMANOS SEAN UNIDOS “CIVILMENTE”
MORAL vs. MORALINA BARATA





La sociedad local debe haberse sentido estupefacta, sorprendida, o en el peor de los casos, ignoró el tema pese a la divulgación que tuvo por los medios riocuartenses. En el Concejo Deliberante las corridas y opiniones eran moneda corriente en la semana anterior, ya que algunos Ediles evitaban hablar del tema y a otros era como una brasa en la mano: Las Uniones Civiles. Las posiciones estaban divididas según el personal punto de vista, pero sorpresivamente el proyecto Nº 16.848 de la abogada y Concejal Viviana YAWNI, que fuera modificado según por el escritorio de quien pasara, desató la mayor polémica y duro rechazo por parte del obispado local, que se despachó en el diario Puntal (el domingo pasado) con un agudo documento bajo la firma del propio titular de la Diócesis, monseñor Eduardo Eliseo MARTÍN, el que entre otros conceptos expresa: “Las uniones homosexuales carecen de una verdadera complementariedad sexual y están cerradas a la comunicación de la vida, constituyendo una forma antinatural de relación”. El obispo se quejó porque “no hubo una consulta amplia (pluralista) para que se escucharan todas las voces antes de legislar y porque esta materia de tanta gravedad no fue una propuesta electoral”. Por su parte, otras confesiones (en este caso las evangélicas y protestantes), mostraron su descontento y el domingo pasado en el encuentro ecuménico realizado en la Catedral local, hicieron unánime reproche por la falta de debate. Insatisfacción y hasta enfado por la rápida aprobación de la ordenanza de creación del registro municipal de uniones civiles fueron el común.

El presbítero Jorge ALUEN de la Iglesia Cristiana Evangélica manifestó: “Es lamentable que cuando se trataron temas de menos trascendencia, caso del boleto urbano, se instaló todo un debate. Y, ahora, con esto que es tan trascendente, se decidió hacerlo rapidito, como si hubiera estado todo cocinadito. No tuvimos la posibilidad ni el tiempo para expresarnos. Ha sido como tierra de nadie, cuando en realidad nosotros venimos hablando de esto desde hace mucho tiempo”. “Así como ellos (¿los homosexuales?) han pedido levantar su voz, nosotros también merecíamos hacerlo. Cómo es esto que ellos pueden decir y nosotros no. Simplemente queríamos, queríamos expresarnos en defensa de la familia. Se ha tratado el tema sin fundamentos conceptuales”. “Acá hubo intencionalidad y no se está diciendo la verdad a la sociedad, como corresponde. Están tapando un proyecto que tiene como objetivo la legalización de estas uniones, ya que en el documento de Yawny se habla del reconocimiento del derecho al matrimonio de personas del mismo sexo”. “No estamos en contra de un registro de uniones de hecho, no hay problemas con que la gente pueda acceder a una casa o una pensión. Pero nos molesta que éste sea un escalón hacia lo otro”. “No estamos discriminando a nadie, simplemente llevamos la palabra divina, a través de la Biblia. Estamos en una involución, atentando contra la familia. Y nos alarma el proceso de tratamiento superficial que tuvo el tema, de manera rápida y sin debate social”.
(NOTA DE ESTE MEDIO: Nadie ha hablado de formar ‘una familia’, y que sí se esté ante una involución de su parte, al discriminar a una parte de la sociedad que a ellos pueda no agradarle, pero que les guste o no, son parte de la sociedad riocuartense y con muchos de ellos, no lo podrán negar, se codean a diario).

En un documento confrontante con la iniciativa que se iba a tratar, y que ellos mismos (bajo fotocopia) se encargaron de entregar momentos antes de la Sesión entre los Concejales, daban a conocer su posición y apostaban a pasajes bíblicos sobre la homosexualidad. Aducían que para ellos la idea (no compartida) de que es la desviación sexual sea por causa física, argumentando también que es una enfermedad, ya que Dios siempre amará al pecador, pero rechazará el pecado, ya que la única referencia bíblica es cuando Dios destruyó una ciudad entera por causas del pecado y este pecado era la homosexualidad”.

Por su parte, el Obispo dijo en su comunicado que “las uniones homosexuales carecen de una verdadera complementariedad sexual y están cerradas a la comunicación de la vida, constituyendo una forma antinatural de relación. Y, por lo tanto, son intrínsecamente desordenadas en el orden moral. No pueden ser nunca la base estructurante de una sociedad, pues de ese modo terminaría la misma por la incapacidad de comunicar la vida”. “La Iglesia enseña que el respeto a las personas homosexuales no puede de modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual, ni a la legalización de las uniones homosexuales. Si bien la ordenanza municipal habla sólo de un registro, el modo como se ha comunicado a la opinión pública es el de la legalización de este tipo de uniones, llevando una carga de gran confusión”, expresa el documento del Obispado.
Nota de este medio: Nadie podría afirmar que algo taxativamente obvio: una pareja de hombres no pueden procrear, pero nada niega la convivencia dentro de un marco de pleno amor entre ellos, ¿o sólo entre hombre y mujer debe haber amor? Con la presencia de representantes de la CHA (Comunidad Homosexual Argentina), tales como César CIGLIUTTI y Marcelo SUNTHEIM, quienes son la primera pareja homosexual del país con unión civil, entre otros a nivel local, la Sesión comenzó con aspecto tenso. Con el paso de las exposiciones al momento de la votación, ocurrió lo inesperado: 19 manos se levantaron al unísono aprobando el proyecto. Aplausos y exclamaciones de los principales referentes homosexuales y posteriores besos fotos y abrazos con Concejales marcaron el final de un mediodía agitado en el Concejo. La Yawny estaba más que satisfecha y los homosexuales, ‘ni que decir’…

LA EXPERIENCIA DE RÍO CUARTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE DE ALTA GRACIA.
La Concejal Viviana Yawny ha sido convocada mañana lunes 18 de mayo por los miembros del Concejo Deliberante de Alta Gracia para presentar el proyecto de “Unión Civil” y trasladar la experiencia de Río Cuarto en el momento del tratamiento de este tema.

Para los menos memoriosos, los documentos de religiosos, no hacen sino poner en clara visión la posición de las confesiones de fe con respecto a este tema de la homosexualidad. No se podía espera otra forma de reproche.
Pero, no han faltado voces que se apresuraron a poner entre comillas lo que ellos calificaron de ‘hipocresía literaria’ tales documentos pues tanto a la iglesia católica como a otras confesiones no le faltan entre sus miembros, homosexuales, pederastas, pornógrafos, a los que ellos ocultan y cuando las papas queman suelen utilizar eufemismos como ‘pecador’, ‘equivocado’, ‘hermano extraviado’, etc., y se ocupan de tapar cuanto antes ‘los pecados y pecadores’ entre la maraña de comunicados y ‘castigos ejemplares’ que resultan de dudosa aplicación, salvo casos extremos. Otros tantos se manifestaron exponiendo que la Iglesia tuvo el tiempo necesario para ‘hacerse oír’ ya que conocía con anticipación que este tema se iba a tratar en el Concejo, otros dijeron que ‘aprovecharon’ la oportunidad para recalcar su dogma y que en general a la ciudadanía no importa tanto la voz eclesial sino LA DEL PUEBLO que posee ‘el poder’. Por otra parte, la comunidad (aún la ferviente católica), deberá pensar detenidamente si esta promulgación compete solamente a los ‘pecadores’. Las preguntas resultan entonces ¿Solamente los pecadores estarán exentos de las uniones civiles?, ¿Qué ocurrirá con aquellos ‘menos pecadores’ que han convivido en pareja por muchos años de sus vidas y hasta quizá, en mejores condiciones de moralidad?
El miércoles pasado por la tarde, algunos representantes de confesiones evangélicas, se reunieron con el Intendente Jure a fin de hacerle conocer su posición sobre las uniones civiles y requerirle vete la Ordenanza. Como es sabido, el propio Jure ya había anunciado que “no vetaría” la norma municipal.
Los evangélicos, persisten –al igual que el Obispado- en similares términos, pero como se ha dicho y se dirá más adelante, ‘son tan sólo opiniones’, tan respetables como las que están a favor. Escudarse en leyes morales únicamente, desconociendo muchos documentos internacionales que hacen al tema, nos parece fuera de lugar –insistimos- por respetables que sean sus opiniones. Aquí no se trata de ‘moda’, sino de legislar para personas que por tabúes del resto de la sociedad, han quedado como ‘minorías mudas’, algo inaceptable en estos tiempos de cambios. La falta de palabra o el simplemente tratar de ‘silenciarlas’ es una falta total de tolerancia, término que esas confesiones parecen desconocer. Criticaron, tras la reunión con Jure, la falta de moralidad en esta aprobación y se explayaron frente al periodismo allí reunido en consignas bíblicas que respetables desde su punto de vista, no todas las personas las aceptan ni siguen. Hablar así, es otra falta de ubiquidad, ya que levantan la voz pluralmente olvidando que ellos representan sólo a sus seguidores y no al grueso de la población. ¡Lamentable posición!
No se afirma que la unión civil esté contra la familia, ni nadie dice que una unión civil sea una familia. Se trata de legislar y reparar un estado de justicia, equidad, abandono y discriminación de muchas personas a las cales nuestra Carta Magna les consagra ‘igualdad ante la ley’ (ver Constitución Nacional ‘derechos y garantías’)

Si bien estas normas no colocan a la pareja en igual situación que el matrimonio –esto particularmente en los países latinoamericanos- la habilitan, en cambio, para gozar de algunos derechos, que, de otro modo, suelen depender de la decisión judicial, en el supuesto que se reclame por la vía correspondiente.
Es así que, una propuesta de esta naturaleza se constituye en un paso trascendente a la hora de salvar una seria falencia de nuestro sistema normativo.
Cierto es que existen prejuicios respecto a las uniones de personas del mismo sexo, que se expresan con diversos matices en distintos ámbitos sociales, generalmente enmarcados por la incomprensión y la intolerancia.
Cierto es, también, que a lo largo de toda la historia evolutiva de los seres humanos, la sexualidad se ha manifestado de distintas maneras, que las orientaciones sexuales son producto de una construcción vinculada, entre otras cosas, a las vivencias del individuo desde los primeros estadios de su vida.
Se trata, pues, de una realidad incontrastable, cuyo peso estadístico sobre la población general es siempre el mismo (oscila entre 4% y el 6%, pese a que algunos autores sostienen que es del 10%), pero que no desaparece ni por intolerancia ni por ignorancia impuesta o sentida de su existencia.
La realidad es lo que es, y, como legisladores debemos asumir la responsabilidad de garantizar a todos los habitantes el ejercicio de sus derechos constitucionales y, como en este caso, establecer normativas que regulen lo que sea necesario, allí donde la necesidad esté planteada.
El cuestionamiento de iniciativas como la presente, invocando razones éticas o morales, configura un serio error conceptual, toda vez que, producto del prejuicio y de fundamentalismos de diversa índole, se limita el concepto de normalidad, refiriéndolo a lo que se denomina la sexualidad “oficial” que es concebida como la unión heterosexual, reproductiva y matrimonial.
Dice Helmut Thielicke (1969), citado por Alberto Fernández Alonso en Red Psicológica (artículos de Psicología)...“Ni al teólogo más conservador le sería posible hoy en día un juicio tan preso en los tabúes y tan deformador de la visión médica y teológica como la del teólogo y penalista luterano Benedikt Carpzow. En su Práctica Rerum Criminalium, menciona como consecuencias de la inmoralidad homosexual: terremotos, hambres, pestes, sarracenos, inundaciones y ratas muy gruesas y muy glotonas”.
Pero Richard Holloway, obispo de Edimburgo, por su parte, afirma: ...“Todos nosotros somos expertos en señalar la importancia de textos que llevan dolor a los demás, a la vez que somos cautelosos en esquivar a aquellos que cuestionan nuestro propio confort. Los ricos siempre encuentran con facilidad señalarles a los pobres sacrificios que nunca sueñan con hacer ellos mismos. Los heterosexuales, especialmente los cristianos, son expertos en negar a los homosexuales consolaciones sin las que ellos mismos podrían vivir”. (Extraído del Proyecto de Ley Provincial de Zulema D. Hernández y Liliana Olivero).
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La historia enseña que la homosexualidad ha sido acompañante desde siempre de la sociedad humana. Provocó ascensos y caídas en esferas de poder antiguo, y moderno, sino veamos el documento bajo la firma de Diego Estrella donde expone su investigación sobre:

Costumbres Sexuales en la antigua Grecia.
Por Diego Estrella
eloco44@hotmail.com

Prólogo
Introducción
Argumento
Conclusión
Bibliografía

Prólogo
La civilización griega es una de las civilizaciones más importantes dentro de la corta historia de la humanidad en el planeta tierra. Grecia fue la primera civilización que sobresalió en Europa, hace ocho mil años, en la cuenca del mar Egeo se fundó esta gran civilización para revolucionar en muchísimas campos del conocimiento humano la forma de pensar y de actuar de la raza humana. Los griegos fueron los pioneros de la filosofía occidental, y a la vez, también de las matemáticas, junto a los árabes y egipcios.

Las concepciones modernas acerca de política y democracia se las debemos también a los griegos, la democracia es un concepto que vio la luz en la Península
Balcánica; a la vez que nuestros primeros conocimientos sobre medicina y el arte son de influencia griega también.

Si bien Grecia por su situación geográfica nunca fue un imperio totalmente consolidado, esta misma situación geográfica permitió que los ciudadanos griegos tengan mucho contacto con diferentes culturas del mundo, ya sea los egipcios, los cartaginenses del África, así como los árabes y Bizantinos del Asia menor.

Con todas estas características, creo firmemente y como opinión personal que la cultura Griega es la cultura que más nos ha influenciado en el pensamiento occidental y, que aún, en nuestros tiempos seguimos viviendo con las bases culturales y filosóficas del Imperio Griego, por lo tanto creo que es digno investigar a una civilización que ha influenciado tanto en el mundo actual.

En esta investigación me preocupo por las costumbres diarias de la vida griega, como era la gente común y corriente dentro de la sociedad griega, la vida diaria, las bases morales y de pensamiento. Encuentro al tema realmente más apasionante que cualquier otro, debido a que la gente común, el pueblo, es la base de una civilización; y conocer más acerca de la gente de esta gran civilización es realmente interesante.

En esta investigación se aborda el tema de las costumbres sexuales en la vida de la Antigua Grecia; si bien el tema es muy poco conocido además de que muchos aspectos de la investigación son temas polémicos o "tabú" dentro de nuestra sociedad, intentaré abordarlo lo más objetivamente posible, además de tomarlo con la madurez que se requiere para tratarlo.

Debido a la escasa información que se ha recolectado dentro del tema, se abordarán temas generales que den una visión de cómo se entendía el tema de la sexualidad dentro de la sociedad griega; desvirtuando rumores o anécdotas que no tengan bases históricas fiables para que esta investigación logre su objetivo de ser seria y objetiva.
En esta investigación, pues, en suma, se trata de una visión panorámica del tema de la sexualidad dentro de la sociedad griega, en forma que sea posible apreciar de modo general su contenido, espero que el lector haya aprendido un poco más acerca de la sociedad griega, al finalizar su lectura de esta pequeña investigación.
Atentamente:
El Autor

Introducción
La historia del mundo tiene una gran protagonista que causó un gran revuelo a la cultura occidental, esta es la cultura griega. A lo largo de los últimos siglos podemos ver lo mucho que influyó esta cultura en el mundo. En todos nuestros modelos de gobernación, leyes, moral y ética están las huellas de grandes pensadores griegos; también fueron el primer peldaño para el estudio de las ciencias exactas y naturales, y por supuesto, las artes.
En el siglo V, Grecia alcanzó su gran época clásica, y se constituyó como un gran imperio en el siglo IV cuando por medio de Alejandro Magno se establecieron colonias griegas en lugares remotos como Afganistán y los límites con la India, convirtiendo a la civilización griega en el motor cultural en todo el mundo occidental conocido. Las polis eran las ciudades-estado autónomas que se preocupaban por mantener la economía del imperio; Esparta y Atenas fueron las dos polis más importantes, eran centros culturales y económicos que servían a un mismo imperio, mucho de la historia griega se desarrolla en estas dos ciudades.

En esta época fue cuando se desarrolló el pensamiento griego más profundo y cuando más huellas físicas nos dejó esta cultura, como los templos, y las grandes edificaciones que nos muestran el gran esplendor de esta época. Después de este gran esplendor Grecia fue conquistada por Roma militarmente, además de mezclarse con la religión cristiana y con la expansión del imperio romano, las bases de la cultura griega se extendieron por todo el mundo conocido.

En esta pequeña investigación se realiza el estudio de las costumbres sexuales en la Grecia antigua, abarcando un poco de las historia mitológicas con las cuales se explicaban los orígenes de ciertos aspectos sexuales; además de explicar como veía la sociedad griega estos aspectos y de cómo vivía día a día el pueblo griego con respecto a su sexualidad. Es un campo difícil de estudiar ya que la mayoría de investigaciones extensas se han realizado en otros campos como los del pensamiento, civilización y antropología física, pero aun así, hay suficiente información para realizar una pequeñísima investigación como ésta.

La cultura sexual griega es bastante diferente a nuestra forma de mirar las cosas actualmente, si bien todo lo que los griegos hacían existe hasta ahora y en mayor grado muchos de estos aspectos son considerados como inmorales o promiscuos por la sociedad moderna, sin embrago se puede observar que estos temas (que van a ser tratados posteriormente) eran completamente normales y la gente vivía con eso sin inquietarse. Los griegos eran personas que daban mucha importancia al los aspectos sexuales de sus vidas, y veían al sexo como un origen infinito de placer; los griegos, amantes del placer, profundizaron mucho en las artes y variaciones que el sexo podía ofrecerles y mezclaban la vida cotidiana con un profundo aspecto divino y aplicaron esto a su cultura, inclusive a lo sexual.

Argumento
Como ya hemos visto en la introducción, Grecia fue la cultura que más nos ha influenciado a nosotros, los del mundo occidental. Pero a su vez, es también impresionante lo intolerante que son ciertas personas extremadamente conservadoras con las costumbres sexuales de este pueblo. Si bien hemos aceptado muchas cosas como la libertad sexual para la gente homosexual y en general una liberación sexual femenina por la cual se ha luchado durante siglos, todavía la gente ve como un tabú ciertos temas por lo tanto este informe quiere también contribuir a su vez a abrir la mente de la gente, y que sepa que lo que ellos consideran "inmoral" o una "depravación de la sociedad" a algunos aspectos que ya en Grecia eran comunes y aceptados por la gran mayoría de gente.

La mitología griega está plagada de dioses, semidioses, héroes, etc., en las cuales se cuentan historias sexuales y de infidelidades terribles, esto ayuda a explicar la aceptación de tales prácticas en la sociedad, ya que sus modelos a imitar eran los dioses, y, si éstos podían ser infieles y tener sexo con mucha gente (dentro de muchísimas historias acerca de Zeus, el Dios mayor, se observa que éste tiene un sin número de aventuras con otras mujeres siéndole infiel a Era), era algo normal para el resto de mortales.
Investigando encontré datos interesantes, como el que los griegos tenían un culto a la virginidad, representada por la deidad Artemisa, que era una diosa virgen.
La virginidad era para las mujeres como un tesoro, y la pérdida de ésta era como sellar una muerte lenta. Artemisa se casó con Endimión y fruto de esta unión salieron cincuenta hijas, estas formaban el séquito de su madre, todas eran castas y si se casaban tenían que abandonar la secta.
Otra historia es la de Hermafrodita, Ovidio cuenta que el hijo de Hermes y Afrodita (Hermafrodita) que era un joven hermoso, llegó a las orillas de un lago donde lo vio Salmacis, que se enamoró de el y lo acosó, pero Hermafrodita huyó, poco después regresó y se bañó desnudo en el agua, la ninfa regresó por él y lo abrazó tan fuerte que los dos cuerpos se juntaron, y hermafrodita tuvo que vivir así con su doble naturaleza para siempre.
Es ya conocido que la homosexualidad tanto femenina como masculina era aceptada en Grecia, grandes personajes de la época eran homosexuales declarados, pero no eran mal vistos, para la cultura griega la belleza era una símbolo de adoración y admiración por lo tanto admirar la belleza de una persona joven ya sea hombre o mujer no estaba mal visto.
La homosexualidad masculina en Grecia empezó aproximadamente en el período pre socrático, alrededor de finales del siglo VII A.C. Según la historia, Pisístrato, que fue un Tirano que se apropió de Atenas por la fuerza, tenía por amante a Solón (uno de los siete sabios de Atenas y gobernante también). Los hijos del Tirano (Hamodios y Aristogiton) también eran homosexuales. Se cuenta que tiempo después dos gobernantes de Atenas, Arístides y Temístocles disputaron el amor de un hermoso joven llamado Stesileo.

Otro personaje famoso que fue homosexual declarado fue el gran filósofo Platón, se sabe que otros personajes como Fedro, Alepsis y Dionisio fueron amantes suyos.
Su maestro, Sócrates no fue homosexual, incluso existe un pasaje en el banquete en donde Platón describe una escena en que el general Alcibíades (sobrino del gran gobernante Pericles) admirado por la sabiduría e inteligencia de Sócrates intentó entablar una relación con él, pero este se niega.
La razón principal a la gran cantidad de homosexualidad era que los hombres jóvenes que iban a la milicia (la gran mayoría de hombres) y pasaban grandes temporadas en los campamentos únicamente rodeados de hombres, el medio varonil entonces tiende a cerrarse a sí mismo, la exclusión de las mujeres por la guerra provocó siempre una ofensiva de amor masculino. Es más, los filósofos socráticos pensaban que un ejército sería más fuerte si estaba constituido por parejas de amantes masculinos debido a los lazos que se forman, hacen pelear con más vigor a los guerreros. Esto hizo que los matrimonios fueran bastante indiferentes y tibios, ya que los hombres en sus largas campañas no se preocupaban acerca de si su mujer se enteraba de sus aventuras con otros soldados o prostitutas. Según la historia los varones griegos podían prostituirse y existían en Atenas burdeles con jóvenes.

Según un estudio del Dr. G. Fatás de la Universidad de Zaragoza, el homosexualismo griego además de la milicia, se basaba también en la educación pederasta en la cual un hombre ya maduro, adoptaba a un joven que oscilaba entre los 15 y 18 años para darle educación; era tan largo el tiempo que pasaban juntos que era normal que el despertar sexual del joven se diera con su erasta, este lo educaba y el joven era incluido en el círculo social de su erasta que en la mayoría de los casos pertenecía a una élite en la sociedad; está claro que este tipo de instrucción la recibían únicamente los jóvenes de familias nobles, ya que era un lujo y un privilegio que un joven tenga por maestro a un ciudadano ilustre como guía.

Con respecto al homosexualismo femenino el ejemplo más claro fue la de Safos, una poetisa, que nació en la isla de Lesbos hacia el año de 612 A.C. Formó una academia en la cual se adoraba a Afrodita y a las musas. En esta academia según se cuenta, el grupo de mujeres en su mayoría eran chicas de clase social alta, a las cuales aparte de la educación clásica que las preparaba para ser esposas y amas de casa, recibían instrucción religiosa además de artística. Se dice que Safos tenía un gran talento para la poesía y promovió el amor entre mujeres; mientras vivió tuvo muchos amores con adolescentes de la academia, y terminó enamorándose de una de sus alumnas, al no ser correspondida se tiró al mar y nunca se supo más del lesbianismo griego.

Se dice que la sociedad cretense (Minoica), antepasada de los griegos, era una sociedLa
La prostitución en Grecia era algo común y corriente, a las prostitutas se las llamaba hetairas, eran mujeres que dominaban el arte del amor y que en su gran mayoría eran mujeres que vendían su cuerpo como se conoce actualmente, eran pobres y vivían en casas todas juntas (lo que ahora se llamaría un burdel). La prostitución más baja se daba en los barrios bajos de Pireo; se cuenta que en el templo de Afrodita en Corintio había cientos de prostitutas ejerciendo su oficio para las masas.
Aunque hubo hetairas famosas y de élite, que se relacionaron con personajes ilustres de la época, Friné fue una de ellas, nació en Tespia y a pesar de sus humildes orígenes como pastora, esta mujer al trasladarse a Atenas perfeccionó sus tácticas amatorias que la llevó a dar espectáculos y ser reconocida como una gran hetaira. Lais de Corintio fue otra hetaira famosa, fue amante de Demóstenes, Aristipo y Alcibíades; ella también tenía orígenes humildes aunque muy pequeña ya fue utilizada como modelo para escultura por su gran belleza, después adquirió fama como una "hetaira de lujo" y finalmente se casó con un hombre anciano y rico del cual le heredó una gran fortuna.

Conclusión
Después de haber realizado el trabajo de investigación acerca de la vida sexual en Grecia, me parece que fue muy instructivo saber como vivían su vida sexual los griegos. Nunca pensé que en la Grecia antigua la homosexualidad masculina fuese tan común y aceptada, inclusive que el inicio sexual de un adolescente debía de ser dirigida por su maestro, eso fue bastante sorprendente, además de la historia de Safos, la poetisa; todo esto me hizo pensar la razón por la cual los homosexuales fueron tan discriminados durante la historia moderna, y, recién a finales del ultimo siglo se logró que estos sean vistos como personas normales con derechos y obligaciones; creo firmemente que la religión y el conservadurismo extremo fueron las razones por las cuales se segregó tanto a las personas homosexuales, ya que los griegos con toda su intelectualidad e inteligencia aceptaban libremente a los homosexuales sin ningún tipo de prejuicio o segregación, e incluso grandes personajes de la civilización fueron homosexuales y a su vez muy buenos padres y esposos, o valientes guerreros.

A su vez como en el párrafo anterior alabé tanto a la mentalidad griega y admiré su forma de pensar, con toda libertad acepto que me contradigo en esto al decir que repudio la forma en que las mujeres eran tratadas en la civilización griega, ya que estas eran como objetos y no tenían ninguna otra función que la reproductiva y la de servir a los hombres, ellas no tenían derechos y solo obligaciones, sobre todo las mujeres de clase social alta; realmente me extraña que los griegos trataran a sus mujeres así, pero creo que una justificación no válida es que ellos eran hijos de su tiempo y no se puede comparar un modo de pensar de ese tiempo con el de éste. Junto a esta opinión, (que la tenía que expresar ya que fue bastante impactante investigar acerca del trato a la mujer) también me di cuenta que la prostitución es, ha sido y será una profesión que va con la historia del ser humano, ya existía en Babilonia y la civilización griega no fue la excepción; las llamadas hetairas eran también parte de la cultura griega y fue muy ameno investigar que habían clases dentro de las hetairas y que incluso gente famosa de la época tuvo entre sus amantes a hetairas, además, que hubo hetairas muy famosas.

Aunque encontré fascinante a esta investigación, también tengo que decir que en la Internet habían muy pocos recursos relacionados con el tema, ya que la mayoría de fuentes confiables correspondían a libros y los historiadores o antropólogos que no publican y fue poca la información confiable que encontré; la única fue la muy seria investigación acerca de la educación pederástica en Grecia publicada por el Profesor Dr. G. Fatás de la Universidad de Zaragoza, con esta excepción las demás fuentes contienen autores o autoras que no son lo suficientemente serios en mi opinión como para darles una entera confianza, espero que en el futuro más investigadores publiquen sus trabajos y no solo libros, ya que no dudo que hay muchísimo material respecto a la sexualidad griega, que muy a mi pesar no se puede adquirir acá.
En conclusión cada aspecto de la cultura griega al ser estudiada es completamente fascinante y esto nunca deja de sorprendernos; en el aspecto de la vida sexual de los griegos estos fueron unos amantes profundos de las artes del amor y aceptaban libremente algunas formas de amor que ahora se tratan como perversiones, también la prostitución y la pederastia eran también parte de su cultura, además de su trato a las mujeres. Todo esto nos sirve para aprender más y examinarnos a nosotros mismo; más investigación debe realizarse en este tema, ya que la historia nos enseña, y asegura que aprendamos y seamos mejores.

Bibliografía
Grecia
Costumbres (sociología)
Costumbres sexuales en la Antigua Grecia
1) DONÁNGELO, Karina: La sexualidad en la Grecia clásica
http://www.almargen.com.ar/sitio/seccion/cultura/sexogrecia/ Febrero de 2005
2) LICHT, Hans: Vida sexual de la antigua Grecia, Felmar, Madrid, 1976.
3) CLOGG, Richard: HISTORIA DE GRECIA Editorial: CAMBRIDGE, 1998
4) CANFORA – Luciano: APROXIMACION A LA HISTORIA GRIEGA ALIANZA EDITORIAL, S.A. 2003
5) MONTIEL, Juan Francisco: ‘Desde Lesbos con amor. Homosexualidad femenina en la Antigüedad’, Madrid, 1996.
6) GONZÁLEZ LABRADOR, Ignacio; MIYAR PIELGA, Emilia y GONZÁLEZ SALVA, Rosa María: ‘Mitos y tabúes en la sexualidad humana’
http://www.bvs.sld.cu/revistas/mgi/vol18_3_02/mgi12302.htm#cargo

Diego Estrella
eloco44@hotmail.com
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Nuevamente la Iglesia ha salido a decir cosas que ella misma considera ‘pecado’, sin hacer una visión interior adulta de cuántos sacerdotes, prelados y funcionarios practican la homosexualidad como respuesta a un aberrante y perimido celibato, que lleva a que ocurran esas situaciones en el seno mismo de la entidad católica. No es secreto (aunque se oculte a los ‘pecadores’) que en instituciones donde se forman los hombres de la Iglesia, ocurren situaciones homosexuales ya que biológicamente, por más que se diga que el celibato es ‘una decisión’, la carne ‘manda’. El más reciente caso es el del ex obispo Lugo, actual presidente de Paraguay, quien ha mantenido relaciones ‘carnales’ con varias mujeres a quienes engendró hijos aún siendo magistrado de la Iglesia. El/los sucesos deschavaron una vida sacerdotal llena de libertinaje y ‘pecado’ (o, ¿no es pecado en este caso?).
Más cercanamente en Argentina, aún se ventila en Tribunales el caso del sacerdote Grassi, imputado de ser pederasta con niños que tenía bajo su custodia en una institución por él regenteada, o el caso de un alto prelado norteamericano acusado de corromper menores de edad, sacerdotes pederastas en Europa y otros lugares, cuando no se hace mención -¿taxativamente? de casos de homosexualidad en el seno de la clase sacerdotal. (¿Es o no pecado?). Tomando lo manifestado por el documento de los evangelistas: …ya que Dios siempre amará al pecador, pero rechazará el pecado, ya que la única referencia bíblica es cuando Dios destruyó una ciudad entera por causas del pecado y este pecado era la homosexualidad”. Si Dios, de verdad debe castigar por ello, comenzaría por aquellos miembros de su iglesia que pecan en la intimidad y penumbras de la institución que integran.
“La homosexualidad no es una enfermedad, sí lo es la homofobia”, reza un eslogan de entidades homosexuales internacionales. Por otro lado, así como en la vida hay opciones de todo orden, el ser homosexual deviene –por ende- en una opción, y no aceptar, degrinar o discriminar a la persona que así opte, a esta altura de la historia es aberrante.
“Mientras el Papa siga –desde la religión- sosteniendo esa discriminación y la Iglesia actúe como lo hace, de una manera hasta violenta, va a ser mucho trabajo (el luchar contra la discriminación)”, manifestó en Río Cuarto el presidente de la CHA, César Cigliutti. La de Río Cuarto se convierte en la primera (ordenanza) que se determina desde un comienzo con la reglamentación. Es más significativo este logro por la dimensión de esta ciudad en relación a otras con la misma ordenanza. “El logro en Río cuarto tiene mucho que ver con las organizaciones que trabajan en la temática y los representantes que votó la gente. Son proyectos que si uno no trabaja por convicción, no prosperan y se quedan varados”, sostuvo César Cigliutti.

Y por último en este ‘dossier’, conviene ilustrar al lector con la letra de los Proyectos de Ley ingresados a la Legislatura de Córdoba, que fueron enviados a este medio por Prensa de dicho Instituto Legislativo provincial:

EN LA LEGISLATURA PROVINCIAL
Los proyectos presentados

Expte. 06919/L/05

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Concepto: Se entiende por Unión Civil a los fines de las prescripciones establecidas en la presente Ley a:
a- A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual.
b- Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años.-
Artículo 2º.- Requisitos: A los fines de la unión civil los integrantes deberán tener domicilio legal en la Provincia de Córdoba, el que no podrá tener una antigüedad menor a dos años anteriores a la fecha en la que solicita la inscripción de la unión.
Sólo se considerarán uniones civiles a los fines de la presente Ley a las que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Uniones Civiles.

Artículo 3º.- Registro Público de Uniones Civiles: Créase el Registro Público de Uniones Civiles, en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o el que en el futuro lo reemplace, con las siguientes funciones:
a- Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento fehaciente de los requisitos prescriptos en la presente Ley,
b- Inscribir, cuando correspondiere, la disolución de la unión civil, a solicitud de ambos integrantes,
c- Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.

Artículo 4º.- Prueba: El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º, a los efectos de proceder a la inscripción de la unión civil, se prueba por testigos en un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5), los que no deberán encontrarse comprendidos en los impedimentos prescriptos en el artículo 6 de la presente Ley y por cualquier otro elemento probatorio siempre que acredite de manera fehaciente el período de convivencia exigido.

Artículo 5º.- Derechos: Las uniones civiles inscriptas en el Registro Publico de Uniones Civiles ostentarán los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa vigente en el ámbito de la Provincia de Córdoba, recibiendo un tratamiento similar al de los cónyuges dentro de la competencia provincial.

Artículo 6º.- Impedimentos: No pueden constituir una unión civil:
a- Los menores de edad,
b- Los parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medios hermanos,
c- Los parientes por adopción plena, en los mismos casos de los incisos b y e. Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada,
d- Los parientes por afinidad en línea directa en todos los grados,
e- Los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras éste subsista,
f- Los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista y no se encuentre legalmente disuelta,
g- Los declarados incapaces o inhabilitados para el ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 7º.- Disolución: La unión civil queda disuelta por:
a- Mutuo acuerdo,
b- Voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil,
c- Matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil,
d- Muerte de uno de los integrantes de la unión civil.

En el caso del inciso b, la disolución de la unión civil opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes. En ese acto, el denunciante debe acreditar que ha notificado fehacientemente su voluntad de disolverla al otro integrante de la unión civil.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 120 días corridos desde su promulgación.

Artículo 9º.- De Forma.
Zulema D. Hernández. Liliana Olivero

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las minorías sexuales han sido discriminadas a lo largo de casi toda la historia en el mundo.
En la Grecia antigua, sólo se valoraba la homosexualidad masculina y únicamente de las clases altas, en tanto que la femenina era descalificada por que las mujeres debían valerse de accesorios diversos por no contar con los atributos anatómicos del varón, pero además, porque se consideraba que estaban destinadas al placer del varón y a la reproducción (Foucault “Historia de la Sexualidad”.).
Las necesidades impuestas por la extensión territorial, en el caso del Imperio Romano, determinaron que las relaciones homosexuales fueran reprobadas, por ser improductivas y se enfatizaran las relaciones heterosexuales orientadas a la reproducción, por la necesidad de la expansión demográfica para ocupar territorio.
Lo mismo sucedió en la sociedad industrial, y por parecidas razones. La necesidad de producir mano de obra.
Desde hace varios años, países como Bélgica, Holanda, algunas provincias españolas, Canadá, Inglaterra, Francia, algunos estados de EE.UU., México, Brasil, Chile, Venezuela, han dictado sus normas respecto a la Unión Civil de las personas, independientemente de su sexo u orientación sexual.
Si bien estas normas no colocan a la pareja en igual situación que el matrimonio – esto particularmente en los países latinoamericanos - la habilitan, en cambio, para gozar de algunos derechos, que, de otro modo, suelen depender de la decisión judicial, en el supuesto que se reclame por la vía correspondiente.
Es así que, una propuesta de esta naturaleza se constituye en un paso trascendente a la hora de salvar una seria falencia de nuestro sistema normativo.
Cierto es que existen prejuicios respecto a las uniones de personas del mismo sexo, que se expresan con diversos matices en distintos ámbitos sociales, generalmente enmarcados por la incomprensión y la intolerancia.
Cierto es, también, que a lo largo de toda la historia evolutiva de los seres humanos, la sexualidad se ha manifestado de distintas maneras, que las orientaciones sexuales son producto de una construcción vinculada, entre otras cosas, a las vivencias del individuo desde los primeros estadios de su vida.
Se trata, pues, de una realidad incontrastable, cuyo peso estadístico sobre la población general es siempre el mismo (oscila entre 4 y el 6%, pese a que algunos autores sostienen que es del 10%), pero que no desaparece ni por intolerancia ni por ignorancia impuesta o sentida de su existencia.
La realidad es lo que es, y, como legisladores debemos asumir la responsabilidad de garantizar a todos los habitantes el ejercicio de sus derechos constitucionales y, como en este caso, establecer normativas que regulen lo que sea necesario, allí donde la necesidad esté planteada.
El cuestionamiento de iniciativas como la presente, invocando razones éticas o morales, configura un serio error conceptual, toda vez que, producto del prejuicio y de fundamentalismos de diversa índole, se limita el concepto de normalidad, refiriéndolo a lo que se denomina la sexualidad “oficial” que es concebida como la unión heterosexual, reproductiva y matrimonial.
Dice Helmut Thielicke (1969), citado por Alberto Fernández Alonso en Red Psicológica (artículos de Psicología)...“Ni al teólogo más conservador le sería posible hoy en día un juicio tan preso en los tabúes y tan deformador de la visión médica y teológica como la del teólogo y penalista luterano Benedikt Carpzow. En su Práctica Rerum Criminalium, menciona como consecuencias de la inmoralidad homosexual: terremotos, hambres, pestes, sarracenos, inundaciones y ratas muy gruesas y muy glotonas”.
Pero Richard Holloway, obispo de Edimburgo, por su parte, afirma: ...“ Todos nosotros somos expertos en señalar la importancia de textos que llevan dolor a los demás, a la vez que somos cautelosos en esquivar a aquellos que cuestionan nuestro propio confort. Los ricos siempre encuentran con facilidad señalarles a los pobres sacrificios que nunca sueñan con hacer ellos mismos. Los heterosexuales, especialmente los cristianos, son expertos en negar a los homosexuales consolaciones sin las que ellos mismos podrían vivir”.
El 12 de diciembre de 2002, se sanciona, en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, la Ley de Unión Civil.
Es la primera normativa en su género en la República Argentina, y es la primera ley de unión civil que es dictada en un Estado federal. Es un ejemplo para las provincias, porque aquello que puede ser hecho por la Ciudad Autónoma, que es una cuasi provincia, debe necesariamente ser también facultad de las provincias.
El federalismo argentino es moderado; la facultad de unir personas, que hubiera podido corresponder a las provincias federadas en la Argentina, fue delegada a la Nación al dictarse el Código Civil y la ley de Matrimonio Civil.
Esto deja pocos ámbitos en lo que los estados municipales y provinciales puedan otorgar derechos o exigir el cumplimiento de obligaciones, pero el esfuerzo jurisdiccional es valioso porque fuerza el reconocimiento social de la existencia y validez de las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las provincias (y por ende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) han retenido suficientes facultades para llegar a este excelente resultado.
De este modo, también; dentro de las facultades que les competen; las Provincias de Río Negro, Mendoza y Buenos Aires están considerando leyes de unión civil de diferentes tipos, aunque todas ellas dirigidas a un mismo fin: consagrar un instrumento jurídico que permita combatir la discriminación, mediante la equiparación de las parejas del mismo sexo a las parejas de distinto sexo.
No podemos desconocer que con iniciativas de este tipo, aparece ligado el debate sobre el tema de la homosexualidad, pues ella resulta ser un componente necesario en la esencia de la ley.
En definitiva el proyecto puesto a consideración de esta Legislatura tiene por finalidad ofrecer distintos instrumentos para las personas del mismo sexo unidas por relaciones afectivas ajenas al matrimonio y que decidan convivir. Esos instrumentos, explicitados en el cuerpo de la ley, aseguran recíprocamente la percepción de determinados beneficios, los que por cierto estarían lejos del alcance de personas que con un compromiso de afecto resuelven a través de la convivencia formar una familia.
Debemos entonces en el marco de nuestra competencia otorgar el andamiaje necesario para que sectores discriminados tengan garantizado la igualdad de oportunidades.
Sólo así estaremos legislando para la población en su conjunto, representando a cada habitante del suelo de nuestra Provincia. Sólo así estaremos garantizando el respecto a los derechos reconocidos por nuestra constitución Nacional, Provincial y Tratados internacionales.
El matrimonio, y esto se da universalmente, aunque con distintos matices según las sociedades, es una institución que nace naturalmente destinada a unir al varón con la mujer para la realización de su mutuo amor, de sus fines personales donde no está ausente la satisfacción plena de sus sexualidades, de la procreación y de la educación integral de los hijos. En el matrimonio pues, las diferencias sexuales tienen una relevancia importante e innegable, pues determinan inexorablemente que la reproducción sea posible.
Cuando la sociedad quiere organizar sus instituciones civiles, y el matrimonio es una de ellas, no puede dejar de distinguir y reconocer las diferencias entre varón y mujer, pues matrimonio y familia son básicos en la estructura social. Respecto de este punto de la cuestión, los homosexuales mencionan de inmediato la palabra discriminación. Pero si analizamos con atención esta problemática, veremos que aquí no se puede hablar de discriminación.
Es muy cierto que los homosexuales han sufrido y sufren discriminaciones de toda índole. La sufren en el desempeño de sus profesiones, en sus entornos sociales, en los institutos de enseñanza, en el ámbito de las diversas religiones, en sus lugares de trabajo, etc., etc. Pero insisto en que al querer diferenciar con claridad qué es matrimonio y qué es una unión civil, no se incurre en discriminación alguna respecto de homosexuales y lesbianas.
En este aspecto, el Código Civil argentino aporta el argumento pleno y definitivo. Exige que los contrayentes sean un hombre y una mujer. Está reconociendo una realidad biológica. Y es evidente entonces que no está aplicando un criterio discriminatorio.
Todos debemos ser extremadamente respetuosos respecto de los derechos individuales y las situaciones particulares de quienes han elegido un determinado modo de vida. Amplitud de miras y tolerancia y respeto son esenciales. Pero, a la vez, corresponde evitar toda asimilación falsa o artificiosa al matrimonio, considerada como la institución civil y humana que llena un fin fundamental para la vida en sociedad, conforme con los principios básicos de los condicionantes biológicos de la especie.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Zulema Hernández – Liliana Olivero
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Expte. 06920/L/05

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Objeto
Artículo 1.- Para el ejercicio de los derechos, garantías, obligaciones, beneficios y oportunidades que emanan de toda la normativa dictada por la Provincia de Córdoba, los integrantes de una unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges.

Unión Civil. Concepto
Artículo 2.- A los efectos de esta ley se entiende por Unión Civil a la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad, que conviven en una relación de pareja estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su sexo y orientación sexual. Se entiende que la unión es estable cuando las partes hayan convivido por un período mayor a 2 años, a menos que entre las mismas exista descendencia en común, caso en el que la duración de la convivencia no es necesaria para conformar la unión.

Registro Público de Uniones Civiles
Artículo 3- Créase en el ámbito de la Secretaría de Justicia, el Registro Público de Uniones Civiles, con las siguientes funciones:
a) Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 3 de la presente Ley.
b) Inscribir, en su caso, la disolución de la unión civil.
c) Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.
d) Informar, a solicitud de los organismos públicos empleadores, la existencia de una unión civil o su disolución.
e) Preparar y difundir estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia.

Acreditación de la unión civil
Artículo 4.- La existencia de una unión civil, a los efectos de proceder a su inscripción, se prueba con una declaración jurada realizada con la intervención de dos testigos que manifiesten conocer el cumplimiento de los requisitos para constituir la unión civil y den fe sobre la veracidad de los hechos consignados con firma certificada por autoridad notarial, judicial o policial, conforme lo determine la reglamentación. Si entre las partes hubiere descendencia en común, con la acreditación fehaciente de ello.

Declaración jurada
Artículo 5.- La declaración jurada deberá hacerse bajo la absoluta responsabilidad de los solicitantes y de los testigos, liberará expresamente a la Provincia de todo reclamo o consecuencia y será encuadrada bajo las prevenciones del Artículo 293 y concordantes del Código Penal.

Derecho de terceros
Artículo 6.- La anotación de la unión civil regulada por la presente Ley será realizada en cuanto a por derecho corresponda y sin perjuicio de los derechos de terceros.

Procedimiento para la inscripción
Artículo 7.- Verificados los requisitos estipulados en el artículo 3 de la presente Ley, se procederá a la inscripción de la unión civil sin más trámite. Si no se hubieren cumplimentado los requisitos, no se procederá a la inscripción debiendo notificarse fehacientemente a los solicitantes.

Impedimentos para constituir una unión civil
Artículo 8.- No pueden constituir una unión civil:
a) Los menores de edad.
b) Los que tengan impedimento para contraer matrimonio.
c) Los que constituyeron una unión civil anterior, mientras subsista.

Disolución de la unión civil
Artículo 9.- La unión civil queda disuelta por:
a) Mutuo acuerdo.
b) Voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil. En este caso el denunciante debe acreditar que ha notificado fehacientemente su voluntad de disolverla al otro integrante de la unión civil.
c) Matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil.
d) Muerte de uno de los integrantes de la unión civil.
En todos los casos la disolución opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público de Uniones Civiles.
La disolución de la unión civil debe ser notificada por el empleado público al organismo pertinente, a los efectos de hacer cesar los beneficios que correspondieren, según lo establezca la reglamentación.

Reconocimiento especial de derechos
Artículo 10.- Quedan automáticamente extendidos a los integrantes de una unión civil, los siguientes derechos:
a) La pensión, equiparando a la vida marital la situación de quien haya constituido una unión civil.
b) La inclusión como afiliado obligatorio familiar, al I.P.A.M. de quien constituya una unión civil con afiliado directo y dependa económicamente de él.
c) Todos los otorgados al empleado público provincial respetando el estatuto que los regula, tales como las licencias especiales por cuidado de familiar o cónyuge enfermo y la concesión de traslados por necesidades del grupo familiar.
d) A ser considerado por los planes de fomento de vivienda.

Adhesión de Municipios
Artículo 11.- Invitase a adherir al régimen de la presente Ley a los Municipios y Comunas de la Provincia.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Isabel Bianciotti


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto tiene como antecedente fundamentalmente la ley 1004/02 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, que significó una revolución en cuanto al reconocimiento de derechos civiles sin discriminaciones y más cerca geográficamente en un proyecto presentado por legisladores que me precedieron en esta Legislatura y que no fue tratado, enviándose al archivo. También existen antecedentes legislativos en otras Provincias Argentinas y en el Derecho Comparado, cuyos actores sociales, con mucha decisión y coraje, han resuelto hacer frente a un vacío legal y así, hacer “positivamente eficaz” principios constitucionales como el de la libertad, la igualdad, de la autodeterminación y el de la no discriminación.
Córdoba ha sido una Provincia ejemplo en el avance de su legislación, leyes modernas, el reconocimiento de derechos y garantías, la adecuación de los tiempos de su normativa han dado prueba de ello. Sin embargo, este tema que tiene como objetivo principal otorgar más derechos civiles a mayor número de personas, ha sido ignorado.
Hoy, al conocer, por ejemplo, el normal funcionamiento de este sistema en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corroborado por las estadísticas suministradas por el Registro Civil (203 parejas se unieron entre julio de 2003 –cuando comenzó a regir la ley de uniones civiles- y agosto de 2004 –últimos datos registrados-), nos comprometen al planteo y análisis del tema en esta Legislatura.
El presente proyecto de ley pretende reconocer ciertos y determinados derechos (aquellos que son de estricta competencia provincial) a las uniones de parejas estables, independientemente de la composición y orientación sexual de sus miembros. Implica el reconocimiento por parte del Estado de que no sólo un grupo determinado tiene derecho a plantearse un proyecto de vida común, sino la persona en sí, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Se trata de sumar derechos sin quitárselos a nadie; se trata de que el Estado social y democrático de derecho no reprima “normativamente” a aquellas personas que unidas por el amor no se encuentran dentro de la protección legal del matrimonio.
El presente proyecto se cimienta en dos valores fundamentales de nuestro plexo normativo: Libertad e igualdad que, aplicado al objeto del presente Proyecto, se traduce en el trato igualitario que merece y debe tener una pareja basada en el afecto; sin indagar ni discriminar en la intimidad de sus miembros.
El Estado Provincial no puede conceder derechos observando la sexualidad de las personas porque, en el ámbito y competencia del derecho público no está en juego el concepto de familia, se trata más bien de la defensa de los derechos humanos de todas las personas, insisto, en un mismo plano de igualdad, sin ninguna discriminación vinculada con las conductas sexuales privadas.

Por otra parte, no legislar sobre esta materia no significa que esta realidad social no exista; realidad que nos indica que estas uniones estables existen y que, en el caso de uniones heterosexuales, son cada vez más numerosas, superando en estadísticas a aquellas parejas que prefieren la protección jurídica integral del matrimonio regulado por nuestro Código Civil.
Tal es esta realidad que, si bien el Estado no se ha decidido aún por el reconocimiento jurídico de estas uniones, sí lo ha hecho parcialmente, en normas aisladas, fundamentalmente en materia previsional, régimen de pensiones y obras sociales.
Entonces, el presente Proyecto pretende reconocer jurídicamente a estas uniones estables, incorporando el concepto de “sin distinción de sexo u orientación sexual” para generar –así- efectos jurídicos y aplicar principios comunes de las uniones de hecho heterosexuales. Ello es así ya que las parejas homosexuales también conforman una relación de afectividad y también son el libre resultado de la autodeterminación de personas capaces que decidieron elegir un estilo de vida (privacidad/intimidad).
Según AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI, este derecho es considerado hoy un derecho humano (“Derecho y Homosexualismo en el Derecho Comparado”, en Lecciones y Ensayos, Revista Derecho de Familia, Abeledo Perrot). Y en el marco de los derechos humanos no hay privilegios ni jerarquías: todas las personas valen lo mismo, no hay grados de humanidad, todas tienen el mismo derecho a conducir su vida de la manera que elijan, respetando el derecho de las demás.
Es aquí, entonces, en donde el Estado, como máximo guardián de los derechos de las personas, no puede discriminar ya que cualquier diferenciación, en la concesión de derechos basada en la sexualidad de los miembros, implica una clara segregación que resulta intolerable en una Democracia.-
Un Estado que se describe como democrático, pluralista y respetuoso de la dignidad humana no debe marginar a las personas por las elecciones que éstas efectúan en el pleno ejercicio de los principios de libertad, autodeterminación y respeto a la privacidad (Art. 19, C.N.)
Por todo ello y los demás argumentos que se darán al momento de su tratamiento es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

Isabel Bianciotti
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Expte. 09021/L/06

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Concepto: Se entiende por Unión Civil a los fines de las prescripciones establecidas en la presente ley a:
a- A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual.
b- Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años.

Artículo 2º.- Requisitos: A los fines de la unión civil los integrantes deberán tener domicilio legal en la Provincia de Córdoba, el que no podrá tener una antigüedad menor a dos años anteriores a la fecha en la que solicita la inscripción de la unión.
Sólo se considerarán uniones civiles a los fines de la presente Ley a las que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Uniones Civiles.

Artículo 3º.- Registro Público de Uniones Civiles: Créase el Registro Público de Uniones Civiles, en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o el que en el futuro lo reemplace, con las siguientes funciones:
a- Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento fehaciente de los requisitos prescriptos en la presente ley,
b- Inscribir, cuando correspondiere, la disolución de la unión civil, a solicitud de ambos integrantes,
c- Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.

Artículo 4º.- Prueba: El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º, a los efectos de proceder a la inscripción de la unión civil, se prueba por testigos en un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5), los que no deberán encontrarse comprendidos en los impedimentos prescriptos en el artículo 6 de la presente Ley y por cualquier otro elemento probatorio siempre que acredite de manera fehaciente el período de convivencia exigido.

Artículo 5º.- Derechos: Las uniones civiles inscriptas en el Registro Público de Uniones Civiles ostentarán los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa vigente en el ámbito de la provincia de Córdoba, recibiendo un tratamiento similar al de los cónyuges dentro de la competencia provincial.

Artículo 6º.- Impedimentos: No pueden constituir una unión civil:
a- Los menores de edad,
b- Los parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medios hermanos,
c- Los parientes por adopción plena, en los mismos casos de los incisos b y e. Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada,
d- Los parientes por afinidad en línea directa en todos los grados,
e- Los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras este subsista,
f- Los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista y no se encuentre legalmente disuelta.
g- Los declarados incapaces o inhabilitados para el ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 7º.- Disolución: La unión civil queda disuelta por:
a- Mutuo acuerdo,
b- Voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil,
c- Matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil,
d- Muerte de uno de los integrantes de la unión civil.
En el caso del inciso b, la disolución de la unión civil opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes. En ese acto, el denunciante debe acreditar que ha notificado fehacientemente su voluntad de disolverla al otro integrante de la unión civil.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 120 días corridos desde su promulgación.

Artículo 9°.- De forma.

Zulema Hernández

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley, tiene como finalidad arbitrar los mecanismos necesarios para posibilitar la unión civil de las personas, independientemente de su condición o elección sexual, resolviendo el tema de las uniones de hecho y facilitando el acceso a una serie de derechos o beneficios que, de otro modo, tienen vedado. O, en todo caso, de los que son tributarios merced a la acreditación de una convivencia prolongada.
Pero hay en esto una cuestión sustancial, que toda sociedad debe tratar de subsanar, en lo que se constituye en un acto de justicia y de respeto por los derechos de las personas. Se trata de las minorías sexuales, discriminadas a lo largo de la historia de las civilizaciones.
Así, en la Grecia antigua, sólo se valoraba la homosexualidad masculina y únicamente de las clases altas, en tanto que la femenina era descalificada por que las mujeres debían valerse de accesorios diversos por no contar con los atributos anatómicos del varón, pero además, porque se consideraba que las mujeres estaban destinadas al placer del varón y a la reproducción (Foucault, “Historia de la Sexualidad”.).
En el caso del imperio romano, la necesidad de expansión demográfica impuesta por la conquista de nuevos territorios, determinaron que las relaciones homosexuales fueran reprobadas, por ser improductivas y se enfatizaran las relaciones heterosexuales orientadas a la reproducción, por la necesidad ocupar territorio.
Lo mismo sucedió en la sociedad industrial, y por parecidas razones. La necesidad de producir mano de obra.
Desde hace varios años, países como Bélgica, Holanda, España, Canadá, Inglaterra, Francia, algunos estados de EE.UU., México, Brasil, Chile, Venezuela, han dictado sus normas respecto a la Unión Civil, en algunos casos y del matrimonio civil, en otros, de las personas, independientemente de su sexo u orientación sexual.
Si bien las normas relativas a la Unión civil, no colocan a la pareja en igual situación que el matrimonio – esto particularmente en los países latinoamericanos - la habilitan, en cambio, para gozar de algunos derechos, que, de otro modo, suelen depender de la decisión judicial, en el supuesto que se reclame por la vía correspondiente.
En aquellos países donde se ha instituido el matrimonio civil, independientemente de la condición sexual de los miembros de la pareja, los derechos son universales para esa condición.
Es así que, una propuesta de esta naturaleza se constituye en un paso trascendente a la hora de salvar una seria falencia de nuestro sistema normativo.
Cierto es que existen prejuicios respecto a las uniones de personas del mismo sexo, que se expresan con diversos matices en distintos ámbitos sociales, sin dudas en un marco de incomprensión e intolerancia.
Cierto es, también, que a lo largo de toda la historia evolutiva de los seres humanos, la sexualidad se ha manifestado de distintas maneras, que las orientaciones sexuales son producto de una construcción vinculada, entre otros determinantes, a las vivencias del individuo desde los primeros estadios de su vida.
Se trata, pues, de una realidad incontrastable, cuyo peso estadístico sobre la población general es siempre el mismo (oscila entre 4% y el 6%, pese a que algunos autores sostienen que es del 10%), pero que no desaparece ni por intolerancia ni por ignorancia impuesta o sentida de su existencia.
La realidad es lo que es, y, como legisladores debemos asumir la responsabilidad de garantizar a todos los habitantes el ejercicio de sus derechos constitucionales y, como en este caso, establecer normativas que regulen lo que sea necesario, allí donde la necesidad esté planteada.
El cuestionamiento de iniciativas como la presente, invocando razones éticas o morales, configura un serio error conceptual, toda vez que, producto del prejuicio y de fundamentalismos de diversa índole, se limita el concepto de normalidad, refiriéndolo a lo que se denomina la sexualidad “oficial” que es concebida como la unión heterosexual, reproductiva y matrimonial, concepto tomado por la totalidad del sistema normativo imperante.
Dice Helmut Thielicke (1969), citado por Alberto Fernández Alonso en Red Psicológica (artículos de Psicología)...“Ni al teólogo más conservador le sería posible hoy en día un juicio tan preso en los tabúes y tan deformador de la visión médica y teológica como la del teólogo y penalista luterano Benedikt Carpzow. En su Práctica Rerum Criminalium, menciona como consecuencias de la inmoralidad homosexual: terremotos, hambres, pestes, sarracenos, inundaciones y ratas muy gruesas y muy glotonas”.
Pero Richard Holloway, obispo de Edimburgo, por su parte, afirma: ...“ Todos nosotros somos expertos en señalar la importancia de textos que llevan dolor a los demás, a la vez que somos cautelosos en esquivar a aquellos que cuestionan nuestro propio confort. Los ricos siempre encuentran con facilidad señalarles a los pobres sacrificios que nunca sueñan con hacer ellos mismos. Los heterosexuales, especialmente los cristianos, son expertos en negar a los homosexuales consolaciones sin las que ellos mismos podrían vivir”.
El 12 de diciembre de 2002, se sanciona, en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, la Ley de Unión Civil.
Es la primera normativa en su género en la República Argentina, y es la primera ley de unión civil que es dictada en un Estado federal. Es un ejemplo para las provincias, porque aquello que puede ser hecho por la Ciudad Autónoma, que a pesar de una naturaleza jurídica hibrida, ostenta atribuciones de provincia, debe necesariamente ser también facultad de las provincias.
El federalismo argentino es moderado; la facultad de unir personas, que hubiera podido corresponder a las provincias federadas en la Argentina, fue delegada a la Nación al dictarse el Código Civil y la ley de Matrimonio Civil.
Esto deja pocos ámbitos en lo que los estados municipales y provinciales puedan otorgar derechos o exigir el cumplimiento de obligaciones, pero el esfuerzo jurisdiccional es valioso porque fuerza el reconocimiento social de la existencia y validez de las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las provincias (y por ende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) han retenido suficientes facultades para llegar a este excelente resultado.
De este modo, también; dentro de las facultades que les competen; las Provincias de Río Negro, Mendoza y Buenos Aires están considerando leyes de unión civil de diferentes tipos, aunque todas ellas dirigidas a un mismo fin: consagrar un instrumento jurídico que permita combatir la discriminación, mediante la equiparación de las parejas del mismo sexo a las parejas de distinto sexo.
No podemos desconocer que con iniciativas de este tipo, aparece ligado el debate sobre el tema de la homosexualidad, pues ella resulta ser un componente necesario en la esencia de la ley, si bien, como decimos ut- supra no es esta una cuestión excluyente en el presente proyecto.
Resulta inadmisible, que, en sociedades avanzadas como la nuestra, se pretenda, todavía, ejercer el control sobre los cuerpos y los comportamientos sexuales de las personas, amparándose en cuestiones religiosas, falsamente morales o éticas, negando de ese modo el ejercicio de los derechos esenciales del hombre, que tiene como fundamento los atributos de la persona humana (Convención Americana Sobre los Derechos Humanos).
En definitiva el proyecto puesto a consideración de esta Legislatura tiene por finalidad ofrecer distintos instrumentos para las personas del mismo o distinto sexo unidas por relaciones afectivas ajenas al matrimonio y que decidan convivir. Esos instrumentos, explicitados en el cuerpo de la ley, aseguran recíprocamente la percepción de determinados beneficios, los que por cierto estarían lejos del alcance de personas que con un compromiso de afecto resuelven a través de la convivencia formar una familia.
Debemos entonces en el marco de nuestra competencia otorgar el andamiaje necesario para que sectores discriminados tengan garantizado la igualdad de oportunidades.
Sólo así estaremos legislando para la población en su conjunto, representando a cada habitante del suelo de nuestra Provincia. Solo así estaremos garantizando el respecto a los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, Provincial y Tratados internacionales.
El matrimonio, y esto se da universalmente, aunque con distintos matices según las sociedades, es una institución que nace naturalmente destinada a unir al varón y la mujer para la realización de su mutuo amor, de sus fines personales donde no está ausente la satisfacción plena de sus sexualidades, de la procreación y de la educación integral de los hijos. En el matrimonio pues, las diferencias sexuales tienen una relevancia importante e innegable, pues determinan inexorablemente que la reproducción sea posible.
Cuando la sociedad quiere organizar sus instituciones civiles, y el matrimonio es una de ellas, no puede dejar de distinguir y reconocer las diferencias entre varón y mujer, pues matrimonio y familia son básicos en la estructura social. Respecto de este punto de la cuestión, los homosexuales mencionan de inmediato la palabra discriminación. Pero si analizamos con atención esta problemática, veremos que aquí no se puede hablar de discriminación.
Es muy cierto que los homosexuales han sufrido y sufren discriminaciones de toda índole. La sufren en el desempeño de sus profesiones, en sus entornos sociales, en los institutos de enseñanza, en el ámbito de las diversas religiones, en sus lugares de trabajo, etc., etc. Pero insisto en que al querer diferenciar con claridad qué es matrimonio y qué es una unión civil, no se incurre en discriminación alguna respecto de homosexuales.
En este aspecto, el Código Civil argentino aporta el argumento pleno y definitivo. Exige que los contrayentes sean un hombre y una mujer. Está reconociendo una realidad biológica. Y es evidente entonces que no está aplicando un criterio discriminatorio.
Todos debemos ser extremadamente respetuosos respecto de los derechos individuales y las situaciones particulares de quienes han elegido un determinado modo de vida. Amplitud de miras y tolerancia y respeto son esenciales. Pero, a la vez, corresponde evitar toda asimilación falsa o artificiosa al matrimonio, considerada como la institución civil y humana que llena un fin fundamental para la vida en sociedad, conforme con los principios básicos de los condicionantes biológicos de la especie.
Sin embargo no debemos dejar de tener presente que el proyecto de ley no solo prevé la regulación de las uniones civiles entre homosexuales, sino también de aquellas parejas heterosexuales que optan por este tipo de uniones, las cuales deben ser protegidas por el ordenamiento jurídico.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.

Zulema Hernández
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PROYECTO DEL LEGISLADOR RIOCUARTENSE ROBERTO BIRRI

Expte. 2733/L/09

LA LEGISLATURA DE CÓRDOBA SANCIONA
CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1º: UNIÓN CIVIL. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Unión Civil a la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad y capaces, que expresan su consentimiento ante autoridad competente y que conviven en una relación de afectividad estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género.

ARTÍCULO 2º: La Provincia de Córdoba garantizará iguales derechos y oportunidades para todas las personas, sin reparar en el grupo familiar del que formen parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género, que convivan en análoga relación de afectividad.

ARTÍCULO 3º: La UNIÓN CIVIL genera los derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación complementariamente, de las normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por la presente

ARTÍCULO 4º: REGISTRO PÚBLICO DE UNIONES CIVILES: Créase el Registro Público de Uniones Civiles, el que funcionara en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia.-.

ARTICULO 5º: La pareja que pretenda constituir una UNIÓN CIVIL, debe presentarse ante el Oficial Publico a cargo del Registro Publico de Uniones Civiles, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
b)- Acreditación de unión estable, se entiende por tal cuando las partes hayan convivido por un período mínimo de un año, la que deberá ser probada por un mínimo de dos testigos, excepto que entre las partes exista descendencia en común, caso en el que la duración de la convivencia no es necesaria para conformar la unión civil. No podrán ser testigos de la Unión los consanguíneos o afines en línea directa de los solicitantes.
c)- Tener domicilio legal en la Provincia de Córdoba, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de afectividad publica y estable.
d)- Que no se encuentren alcanzados por los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la presente ley.
e) Inscribir, en su caso, la disolución de la unión civil, de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 12 de la presente ley.-
f) Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.

ARTICULO 6º: La constitución de la UNIÓN CIVIL, así como su disolución, es formalizada por instrumento público con intervención de un Oficial Público.

ARTÍCULO 7º: La constitución de la UNIÓN CIVIL debe registrarse en un acta que deberá contener:1- La fecha y lugar del acto.2- El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes.3 El nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión y domicilio de sus respectivos padres, si fueren conocidos.4- El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad, estado civil, profesión y domicilio de los testigos del acto.5- La declaración de los testigos, quienes acreditan que los integrantes de la Unión han convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de un año.6- La mención de las actas que acrediten la descendencia en común de los integrantes de la Unión, si la hubiera.
7- Si antes han sido casados o unidos civilmente, el nombre y apellido de su anterior cónyuge o integrante de la unión, el lugar del casamiento o unión y la causa de su disolución.
8 – Declaración verbal de los comparecientes de que se constituyen en UNIÓN CIVIL.
9- El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los intervinientes o por otros a ruego de los que no pudieren o no supieren hacerlo

ARTÍCULO 8º: IMPEDIMENTOS: No pueden constituir una unión civil:
a) Los menores de edad.
b) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad en la línea descendente, ascendente o colateral.
c) Los parientes por adopción plena, en los mismos casos de los incisos b y e. Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
d) Los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados.
e) Los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras subsista.
f) Los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista.
g) Los declarados dementes por sentencia judicial firme.

ARTICULO 9º: Los integrantes de la UNIÓN CIVIL se deben asistencia reciproca personal y material.

ARTICULO 10º: Las personas que conforman una UNIÓN CIVIL gozaran de un tratamiento similar al de los cónyuges unidos en el matrimonio civil al momento de ejercer derechos, obligaciones y beneficios que se encuentren contemplados en la normativa provincial.-

ARTICULO 11º: Las personas que conforman una UNIÓN CIVIL pueden celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia, como así también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión, siempre que el objeto de los contratos no contraríe el orden público ni los límites establecidos por la legislación de fondo.

ARTICULO 12º: DISOLUCIÓN: La unión civil queda disuelta por:
a) Mutuo acuerdo.
b) Voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil.
c) Matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil.
d) Por fallecimiento de uno de los integrantes de la unión civil.
e) Por declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los integrantes de la UNION CIVIL.
f) Las razones estipuladas por los miembros de la unión en el contrato que regula sus relaciones personales y efectos patrimoniales.
g) Por las causales previstas en el Código Civil para la disolución de la sociedad conyugal.
En el caso de los incisos a) y b), la disolución de la unión civil opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes. En ese acto, el denunciante debe acreditar que ha notificado fehacientemente su voluntad de disolverla al otro integrante de la unión civil.
En los casos d) y e) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en los procedimientos de ausencia respectivamente.
Para todas las inscripciones de Uniones Civiles, así como para sus disoluciones, se aplicarán las normas del procedimiento de registración civil.

ARTICULO 13º: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley en un plazo de 30 días corridos desde su promulgación.

ARTICULO 14º: De forma.

FUNDAMENTOS:
En el marco de la coyuntura social en la que nos encontramos actualmente, consideramos necesario generar normativas que contemplen los nuevos avances en el ámbito de los derechos humanos a nivel nacional e internacional en relación a proteger y garantizar los derechos de las/os ciudadanas/os gays, lesbianas, travestís, transexuales, bisexuales e intersexuales (GLTTBI), y específicamente aquellos tendientes a que el estado reconozca y regule las relaciones de familia existentes en nuestra comunidad.
En el articulo 18 de la Constitución Provincial establece que Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ratificados por la República reconocen, como así también el artículo 20 de la Carta Magna Local, disponiendo que la enumeración de estos derechos y garantías no es entendida como negación de otros que se derivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre.-
Ello así, en tanto la realidad del pluralismo debe resultar orientada y presidida por el respeto y la tolerancia. De lo contrario, la democracia acusaría una grave falencia, y el derecho se distanciaría mucho de los valores jurídicos, originando rasgos de disvaliosidad, tanto más negativa cuanto mayor pueda ser el déficit de respeto y tolerancia. (1)
La igualdad real de oportunidades y de trato demanda tender el puente hacia el derecho a la diferencia, para que haya verdadero pluralismo. Sin el derecho a ser diferente, la igualdad es vana, y el pluralismo será- en el mejor de los casos- un pluralismo de cantidad pero no de cualidad. (2)
El derecho a la diferencia es un aspecto del derecho a la identidad, a ser uno mismo, con las diferencias que cada ser humano y cada grupo social tienen respecto del resto. (3)
La expresión del llamado derecho constitucional humanitario describe un sistema donde el bienestar general abarca pluralmente a cuantos forman parte de la sociedad. El bienestar que no es común y de todos, no se compadece con el derecho constitucional humanitario, que es un derecho democrático basado en el pluralismo. (4)
Todo ser humano tiene el derecho a su propia identidad, el derecho a ser “él mismo”, en definitiva, diferente de los demás. Negarlo, porque profese determinado culto, por cuestiones raciales, por el color de la piel o porque tenga una identidad sexual determinada- entre otras circunstancias- es, lisa y llanamente, discriminación. Esto viola los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna. Debe haber justicia para todos. Como vamos, se esta vulnerando gravemente un Derecho Humano fundamental: el acceso a la Justicia. Esto también es discriminación (5)
El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad (6), hecho del que brindan sobradas pruebas el genocidio del nazismo en Europa que eliminó, junto a seis millones de judíos y otras importantes minorías raciales, a unos 220.000 homosexuales según informes de la iglesia Luterana Austriaca.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (7), así como, sin distinción, derecho a igual protección de la ley (8) e igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (9)
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (10) de la que forma parte constituyente la orientación e identidad sexual
Nadie puede ser objeto de injerencias arbritarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación (11) así como tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques (12)
El articulo 19 de la Constitución Nacional protege las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, las que están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Es sabido que la letra de nuestra Carta Magna consagra la igualdad de todos los habitantes ante la Ley (13).
Todos los individuos, hombres o mujeres, habiendo llegado a la edad legal de consentimiento prevista por la ley del país en el que viven y siendo capaces de un consentimiento personal valido, deben tener el derecho a la autodeterminación sexual (14).
Sin embargo, en las sociedades pluralistas de hoy, en el seno de las cuales la familia guarda naturalmente todo su lugar y su valor, perviven prácticas tales como la exclusión de personas de ciertos empleos en razón de su orientación sexual, actos de agresión o el mantenimiento de ficheros sobre estas personas, todo ello como resultado de largos siglos de prejuicios (15).
Prestigiosas organizaciones internacionales de variada índole y países (Organización Mundial de la Salud, Amnistía Internacional, Asociación Siquiátrica Americana, Asociación Sicológica Americana, Parlamento Europeo, Ministerio de Salud de Francia y Brasil, Constitución de la Republica de Sur África, Ecuador, Canadá, Estado Unidos, Nueva Zelanda, Holanda, España, Francia, etc.) han comenzado en las ultimas décadas a revisar sus posiciones con respecto a los diferentes aspectos de la orientación sexual e identidad de género de las personas, tendiendo a la plena incorporación de las mismas en un plano de igualdad.
Nuestro país, a través de la reforma del Año 1994, dio rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporándose así a un campo de orden jurídico y ético de enorme trascendencia:

Declaración Universal de Derechos Humanos (1.948)
Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deberán comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 16, 1.- “Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia;...”.
Art. 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (1.966):
Art. 2,2: “Los Estados partes en el Presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (1.966).
Art. 3: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto”.
Art. 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier condición social”

Convención sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (1.958).
Adopta diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación considerando que todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades (Conf. Art. 1).

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1.960).
Art. 1: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tengan por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza....”.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1.948)
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Art. 3°: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”.
Art. 11: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.-
Art. 17: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”.

Convención Interamericana sobre los Derechos Civiles de la Mujer (1.948)
Art. 1: “Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre”.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) (1.969)
Respecto de la discriminación, la Convención americana establece la obligación de los Estados a no hacerla y a legislar sobre ello.
Art. 1: “Los Estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Asimismo, en el contexto de la protección de los derechos humanos se presentan distintas instituciones que han reconocido el deber de los gobiernos de diferentes países que las integran, a proteger a las personas contra la discriminación, reseñando aquí y por el tema tratado, aquellas que hacen referencia a la no discriminación por sexo y orientación sexual:

Organización de Naciones Unidas
Tal como se garantiza en el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Comisión para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas sigue los pasos tomados por los Estados Partes para cumplir con su obligación de protección a los derechos humanos. La comisión debe recibir casos presentados por personas que alegan violación sobre sus derechos y emitir opinión sobre ellos.

Programa de las Naciones Unidas
La Oficina Internacional del Trabajo desarrolló una investigación que examina la problemática de la discriminación laboral en base a la Orientación sexual en un protocolo nuevo para ampliar la aplicación en la Convención de 1.958, se hace referencia al Convenio Nº 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
El programa de desarrollo introdujo un índice de Libertad Humana en su reporte sobre el desarrollo humano. Este índice califica a 88 países en 40 indicadores de Democracia, incluyendo el derecho personal de los adultos a mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
La Alta Comisión para los refugiados asienta en su publicación la protección de los refugiados: “las personas homosexuales pueden ser legibles para el status de refugiados sobre la base de persecución debido a su pertenencia a un grupo social en particular”. Es la política del alto Comisionado aceptar que las personas que se enfrenten a ataques, trato inhumano o discriminación debido a su orientación sexual y cuyos gobiernos no puedan o no estén dispuestos a protegerlos, deben ser reconocidos como refugiados.

Resoluciones en Conferencias de las Naciones Unidas
La 4° Conferencia Mundial de la Mujer reconoció en su plataforma de acción que tanto hombre como mujeres deben poder decidir libremente en todos los asuntos relacionados con su sexualidad, sin coerción, discriminación o violencia.
El Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo observa la necesidad de reconocer la diversidad de las estructuras familiares.
El Plan global de acción de la Cumbre Hábitat II refuerza el lenguaje antidiscriminatorio de la Plataforma de Beijing y de otros documentos de las Naciones Unidas al incluir “otro status” (lo que incluye a la orientación sexual) en cláusulas que garantizan protección contra la discriminación en cuanto a vivienda y asentamientos humanos.

Consejo Europeo
Este organismo alienta el respeto por los derechos humanos entre los estados miembros a través de un tratado –La convención Europea para la protección de los derechos Humanos y las libertades fundamentales– y mediante resoluciones de su Asamblea Parlamentaria.
Las quejas de violaciones de Derechos Humanos bajo la Convención europea se dirimen en la Corte Europea para los Derechos Humanos en Estrasburgo.
La Convención Europea establece el Derecho a la privacidad y la CORTE EUROPEA para los derechos Humanos ha determinado que los Estados firmantes de la Convención Europea no pueden castigar las relaciones entre personas del mismo sexo porque leyes así violan el derecho personal a la privacidad.

Unión Europea
Los asuntos de Derechos Humanos se tratan, en la Unión europea, en su cuerpo legislativo, el Parlamento Europeo, y en su cuerpo jurídico, La Corte de Justicia Europea.
Estos organismos actúan para garantizar los derechos humanos principalmente en relación con asuntos económicos tales como la protección contra la discriminación en el lugar de trabajo.
El Parlamento Europeo ha adoptado una resolución que exhorta a los estados miembros a abolir todas las leyes que castiguen la actividad entre personas del mismo sexo; a igualar la mayoría de edad legal para toda la actividad sexual; a dar fin al trato desigual de gays, lesbianas y bisexuales en los sistemas de seguridad social, en las leyes sobre adopción, la herencia, y la vivienda, y en el derecho penal, a tomar medidas para reducir la violencia contra gays, lesbianas y bisexuales; a procesar a quienes cometen dicha violencia.
Se ha dictado, al respecto La Resolución sobre la Desigualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea, aunque se trata de un instrumento no obligatorio, señala importantes pautas sobre la tendencia predominante en la Europa Comunitaria (Resolución A-0028/94 del 8 de febrero de 1.994, D.O.C. 28.02.94).

Comisión Americana de Derechos Humanos
Cualquier persona o grupo de persona o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados Miembros de la Organización, puede presentar peticiones en forma escrita, en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a presuntas violaciones de un derecho humanos reconocido según el caso en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el caso que nos ocupa podría peticionarse actos de discriminación en base a lo dispuesto por el Art. 1° y 24 de la Convención.

En el mundo han ocurrido avances concretos en pos de legislar las uniones entre personas del mismo sexo, como así también contra la discriminación por orientación sexual e identidad de genero, a saber (16)

1.- Canadá
2.- Dinamarca
3.- Eslovenia
4.- España
5.- Finlandia
6.- Francia
7.- Holanda
8.- Islandia
9.- Irlanda
10.- Israel
11.- Noruega
12.- Nueva Zelanda
13.- Sudáfrica
14.- Suecia
15.- Australia
16.- Estados Unidos
17.- Dinamarca
18.- Hungría
19.- Colombia
20.- El Salvador:
21.- México – Guatemala – Panamá
22.- Brasil
23.- Suiza
24.- Portugal
25.- Austria



En tal inteligencia, es de destacar que la Constitución de la Nación Argentina establece la obligación de no discriminar impuesta por los tratados internacionales y las leyes internas (Art. 1,2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos humanos; Art. 16, 75, incs. 22 y 23, Const. Nac., Ley N° 23.514, etc.):

1.- Convención Americana de Derechos Humanos:
Nuestro país adhiere a la Convención americana mediante Ley N° 23.054.
En lo pertinente, el texto de la Convención expresa en su Art. 1° que: “Los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna...”.
El Art. 24 dispone que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen el mismo derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
Para hacer efectivos tales derechos su Art. 2 expresa que “... los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

2.- Ley Nacional Antidiscriminatoria Nº 23.514:
En el segundo párrafo del Art. 1° dice: “Se consideran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

En relación a esta última norma, cabe poner de resalto la media sanción del proyecto que la modifica en el Honorable Senado de la Nación, y su antecedente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En la sesión del día 30 de noviembre de 2005 el Senado de la Nación aprobó la modificación de la ley Nacional Antidiscriminatoria (S 77/05 en referencia 1780/03 Senado de la Nación), incluyendo en las causales de discriminación a la orientación sexual e identidad de género.
Tal decisión encuentra su punto de partida en la sesión del jueves 4 de diciembre de 2003, que contó con la presencia de activistas de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), y por la cual la Cámara de Diputados de la Nación aprobó con media sanción el proyecto que modifica la referida Ley, en la que se incluye la orientación sexual y la identidad de genero.
La reforma legislativa aprobada es un avance fundamental en la lucha por la plena vigencia de los Derechos Humanos y un paso histórico en el reconocimiento de los derechos de las personas GLTTBI en todo el país.
En el orden de normas promulgadas de carácter local, resulta a todas luces insoslayable señalar:


1- Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Articulo 11: Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

2.- Ley de Unión Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1004/2.002 Y Decreto Reglamentario Nº 556/2.003.
Que responde al proyecto de Ley presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que luego de debate parlamentario ha sido aprobado en diciembre de 2.002.
La ley entiende por UNION CIVIL a la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual.

3.- Ley de Uniones Civiles de la Provincia de Río Negro (B.O. Nº 100/2002)
Mediante El Boletín de Legislatura de la Provincia de Río Negro (B.O. Nº 100/2.002), se informa a la población que se aprobó un proyecto de ley que da cumplimiento al artículo 141 de la Constitución Provincial.
Dicho texto, reconoce que las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique la convivencia ante el Juzgado de Paz, generando con ello determinados derechos.

4.- Ordenanza Nº 6321 del 19 de diciembre de 1.996 (protección de la orientación sexual, Municipalidad de Rosario).
En la ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no discriminando por orientación sexual.

La estructura de las relaciones de pareja y familia ya no es únicamente heteronormativa. La sociedad es consciente de las relaciones entre personas gays, lesbianas, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales (GLTTTBI). Si la orientación sexual o la identidad de género es algo natural y valido, debe ser igualmente aceptable otorgar a las personas GLTTTBI todos los derechos y consideraciones (17)

La ciencia admite que la/os niños/as que crecen con madres/padres GLTTTBI se desarrollan en forma normal en lo cognitivo, social, emocional y sexual. El desarrollo en los niños/as es mas influenciado por la naturaleza de las relaciones e interacciones dentro de la familia que por la forma estructural particular de la misma. La crianza por madres/padres GLTTTBI no deben implicar problemas añadidos al proceso de educación. (18)

La maternidad y paternidad son funciones independientes de la orientación sexual o la identidad de género. La estructura psicológica y la adaptación social del niño/a no esta relacionada con las características anteriormente citadas sino con el cumplimiento de las funciones. Existen trabajos epistemológicamente validos, donde se enfatiza que niñas/os de padres / madres GLTTTBI son menos proclives a la proyección discriminatoria y mas tolerantes a la diversidad (19)

Una pareja gay o lésbica socialmente vinculados mediante su Unión Civil, introduce una alternativa en el instituto de la adopción, acorde con las perspectivas que la época ha instituido como tendencia social y como concreto legal: el reconocimiento de sus derechos; los cuales solo constituyen una variable en la defensa de los derechos del niño y de la niña, que son los que la adopción debe resguardar. Esa variable remite al derecho de contar con una familia, sin que existan condicionamientos en lo que respecta a la hetero u homosexualidad. Los condicionamientos están dados por el sistema de oposiciones previamente descriptos y cuya intemperancia y carencia de soporte argumental los torna inconducentes (20)

La crianza y educación realizada por gays y lesbianas constituye una forma de organización familiar que deberá responder, prioritariamente, al interés superior del niño en tanto y cuanto para todos los niños propiciamos un mundo en el que las características de la orientación sexual no impliquen exclusiones (21).

La comunidad internacional, a fin de mantener la vigencia de los derechos humanos, se ha expresado al respecto de diversas maneras. Se puede enumerar las siguientes herramientas referidas principalmente a proteger a las personas contra la discriminación debido a la orientación sexual e identidad de género, para postular la vigencia y realización de los mismos, a saber:

Proyecto de Resolución que presentó Brasil ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) apoyado por el gobierno Argentino:

Derechos Humanos y Orientación Sexual
La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, la Convención Contra la Tortura y Otros Castigos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de la igualdad en cuanto a derechos inalienables para todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz mundial.
Reafirmando que la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene el principio fundamental de la inadmisibilidad de la discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella consagrados sin distinción alguna.
Afirmando que la educación en derechos humanos es fundamental para cambiar actitudes y conductas y promover el respeto por la diversidad en la sociedad.
1. Expresa su profunda preocupación por la ocurrencia, en el mundo entero, de violaciones a los derechos humanos de las personas, fundadas en su orientación sexual.
2. Subraya que los derechos humanos y libertades fundamentales son derecho de nacimiento de todos los seres humanos, que la naturaleza universal de esos derechos y libertades está más allá de todo cuestionamiento y que la orientación sexual no debe de ninguna manera invocarse para impedir el disfrute de tales derechos y libertades.
3. Llama a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual.
4. Observa la atención dedicada a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexuales por parte de los mecanismos especiales en sus informes ante la Comisión de Derechos Humanos, así como por parte de los organismos encargados de monitorear el cumplimiento de los tratados, y alienta a todos los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos para que, dentro del marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención al tema.
5. Requiere que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preste la debida atención a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexual.
6. Decide continuar considerando esta cuestión en su sesión septuagésima, bajo el mismo punto de agenda.

En los últimos años ha ido emergiendo entre todos los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados de Naciones Unidas y de numerosos Mecanismos Especiales un consenso en cuanto a reconocer las permanentes violaciones a los derechos humanos que sufren las lesbianas, hombres homosexuales, personas bisexuales y transgénero, así como sobre la importancia de tomar medidas frente a esas violaciones.

La misma CDH ha adoptado tres veces resoluciones que afirman el derecho a la vida para todas las personas, incluyendo en el lenguaje de las categorías protegidas la de orientación sexual. Además, todos los siguientes organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados han explícitamente interpretado las protecciones que sus tratados brindan como incluyentes de la orientación sexual:
· El Comité de Derechos Humanos;
· El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
· El Comité contra la Tortura;
· El Comité de los Derechos del Niño; y
· El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también adoptó un documento de consulta realizado por Theo Van Boven, miembro del Comité, en el cual afirma que “muchas personas están sufriendo en un doble sentido como víctimas de discriminación acumulada: por raza y por género, por raza y por orientación sexual, por raza y por discapacidad, por raza y por edad etc.”

En el mismo sentido, las violaciones cometidas en base a la orientación sexual han sido reconocidas y condenadas por un amplio número de Relatoras y Relatores Especiales, Expertas y Expertos Independientes, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo, como por ejemplo:

· La Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias;
· La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias;
· El Relator Especial sobre tortura, tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes;
· El Relator Especial sobre el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto estándar posible de salud mental y física;
· El Relator Especial sobre libertad de expresión;
· La Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos;
· El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas de intolerancias relacionadas;
· La Relatora Especial sobre el derecho a la educación;
· El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria; y
· El Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados.

Dado el amplio reconocimiento expresado por los organismos de Naciones Unidas encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados, así como por los Mecanismos Especiales, acerca de que los derechos de la comunidad GLTTBI son derechos humanos, el resumen que presentamos a continuación sirve apenas para brindar un panorama de este reconocimiento, pero no pretende ser exhaustivo.

Ø En 2000, 2002 y 2003, la Comisión de Derechos Humanos incluyó la orientación sexual en sus resoluciones sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias. Además, la Resolución de la CDH sobre la Pena de Muerte en 2002, exigió a los Estados que aún tenían vigente la pena de muerte que "se aseguren que... la pena de muerte no sea impuesta por actos no violentos, como las relaciones sexuales entre adultos que obran de mutuo consentimiento".
Ø Casi 10 años atrás, en 1995, la Sub-Comisión sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías adoptó una resolución reconociendo que los “hombres que son homosexuales” se encuentran entre las “personas que se sufren de una condición de desventaja económica, social o legal” y que “son más vulnerables al riesgo de contagio de la infección por VIH debido a que no pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales”, y llamó a los Estados a que tomen medidas para combatir esa discriminación y asegurar el pleno ejercicio de los derechos a esos grupos en situación de desventaja.
Ø En el 2001, los informes provisional y final del Relator Especial sobre tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, detallaron acusaciones específicas de abusos perpetrados contra lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero, incluyendo la violación por parte de policías o autoridades penitenciarias, confinamiento forzado en instituciones médicas, tratamientos con descargas eléctricas, y amenazas por parte de las autoridades de revelar la orientación sexual o identidad de género como medio de intimidación.
Ø La Relatora especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, ha afirmado también el principio de no discriminación sobre la base de la orientación sexual y señalado que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados ha reconocido que las lesbianas y los varones homosexuales son “miembros de un grupo social en particular” a los fines de su reconocimiento como refugiadas/os. Esto ha sido reconocido también por numerosos países en su legislación nacional.
Ø La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias ha expresado una continua preocupación sobre los abusos contra los derechos humanos basados en la orientación sexual: “La Relatora Especial está profundamente preocupada por las numerosas y continuas denuncias de personas que han sido asesinadas o sentenciadas a la pena de muerte por su orientación sexual ... La Relatora Especial lamenta que en algunos Estados las relaciones homosexuales sigan mereciendo la pena de muerte. ... La Relatora Especial además cree que criminalizar cuestiones de orientación sexual incrementa la estigmatización de las minorías sexuales por parte de la sociedad, lo que a su vez las hace más vulnerables a la violencia y a los abusos contra sus derechos humanos, incluyendo la violación del derecho a la vida".

Ø El 16 de febrero de 2004, el Relator Especial sobre el derecho a la salud emitió su informe anual ante la Comisión de Derechos Humanos, en el que afirma: “Como ha sido ya señalado, la discriminación basada en la orientación sexual es inadmisible bajo los parámetros de la legislación internacional sobre derechos humanos. La prohibición legal de las relaciones entre personas del mismo sexo que rige en varios países, en conjunción con la difundida falta de apoyo o protección a las minorías sexuales contra la violencia y la discriminación, impide el disfrute de la salud sexual y reproductiva por parte de muchas personas con identidades o conductas lésbicas, homosexuales, bisexuales y transgénero”.

Ø El Comité sobre derechos económicos, sociales y culturales ha afirmado el principio de la no discriminación aplicado a varias categorías entre ellas la orientación sexual, al igual que lo ha hecho el Comité de los Derechos del Niño.

Ø De particular importancia resultan dos decisiones clave del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

En el caso Toonen c/ Australia, en marzo de 1994 el Comité de Derechos Humanos interpretó las disposiciones antidiscriminatorias del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como incluyentes de la orientación sexual en tanto categoría protegida.
En el caso Young c/ Australia, en septiembre del 2003 el Comité apoyó el reclamo de un hombre homosexual al cual se le había negado el acceso a los beneficios que les corresponden a los dependientes según la Ley de Derechos de los Veteranos, tras la muerte de quien fuera su compañero durante 38 años. El Comité se refirió a la decisión del caso Toonen y dictaminó que Australia había "violado el Artículo 26 del Pacto al negarle al autor de la presentación una pensión basándose en su sexo o su orientación sexual".

Ø El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias afirmó que la discriminación por orientación sexual viola los estándares internacionales establecidos por el Art. 2 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por los Art. 2 (1) y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Para llegar a esta conclusión, el Grupo de Trabajo hizo referencia a la decisión del Comité de Derechos Humanos en el caso Toonen c/ Australia, y señaló que, de acuerdo con la misma, el Comité de Derechos Humanos solicitó a los Estados no sólo que derogaran las leyes que penalizan la homosexualidad sino también que incluyeran en sus constituciones la prohibición de toda discriminación basada en la orientación sexual. El Grupo de Trabajo también se basó en conclusiones similares expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y las Pautas sobre la Protección Internacional dictadas por la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.

Esta evolución en el reconocimiento de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, se ha visto reconfirmada y fortalecida por el reconocimiento oficial de las uniones registradas del personal de las Naciones Unidas en enero del 2004, por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, quien ya había afirmado en agosto del 2003 que lesbianas y gays estaban incluidas/os en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El 20 de enero de 2004, el Secretario General dio a conocer un boletín en el que establece que aquellas empleadas y empleados de la ONU que hayan concretado una unión con una pareja de su mismo sexo que goce de reconocimiento en su país de origen, tendrán sus beneficios conyugales reconocidos por la ONU.

En el marco de la celebración de los 60 años de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la 38 Asamblea General del organismo aprobó por consenso la resolución "Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género", AG /RES-2435(XXXVIII-O/08), presentada por la delegación de Brasil. Después de 3 días de intensa negociación y de una impresionante movilización diplomática, por primera vez en la historia del hemisferio las palabras orientación sexual e identidad de género constan en un documento consensuado por los 34 países de las Américas, informaron en un comunicado integrantes del Movimiento Lésbico Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) y personas aliadas presentes en la sesión donde se aprobó el documento.

La resolución, que reconoce la grave situación de violaciones a derechos humanos que enfrentan las personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, coloca al Sistema Regional de las Américas como el segundo, después del europeo, en reconocer la importancia de manifestar un claro compromiso político por parte de los Estados miembros y de asumir la realidad de la exposición a violaciones de derechos humanos enfrentada por las personas LGBTTTI.
Este documento, sin precedentes en la región, fue producto del consenso que incluyó a los países del Caribe inglés, en cuyas legislaciones aún se criminalizan las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo, señala el comunicado.

RESOLUCIÓN AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)
DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008)
LA ASAMBLEA GENERAL,
REITERANDO:Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;
CONSIDERANDO que la Carta de la OEA proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones;
REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; y
TOMANDO NOTA con preocupación de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género,
RESUELVE:
Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.
Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.
Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos destinados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) participo en una histórica presentación, primera en su tipo en ser presentada ante la Asamblea General de la ONU en Nueva York, el cuerpo político más alto de las Naciones Unidas. 66 Estados de todas las regiones del mundo se unieron para presentar una Declaración ante la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se reconoce las violaciones a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, de la cual nuestro país es coautora.
La Declaración condena los abusos a los derechos humanos perpetrados contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, entre otros: ejecuciones, violencia, sanciones penales, torturas, detenciones o arrestos arbritarios, amenazas a defensores de los derechos humanos y discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud. Y urge a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales.

El 10 de diciembre de 2008 es el Día Internacional de los Derechos Humanos y el 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta histórica ocasión, la CHA y la Misión Permanente de Argentina ante Naciones Unidas coordinaron actividades en Nueva York, a efectos de promover que más países se unan a esta iniciativa. Realizamos un Encuentro con los representantes de todos los gobiernos latinoamericanos y el Embajador Argentino, Jorge Arguello, recibió al equipo de activistas de ILGA.
La propuesta trata de una declaración muy directa enfocada hacia el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a ser protegidos contra graves violaciones a sus derechos humanos, respetando los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito internacional, y condenando las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género”.
En el marco del 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es importante ratificar el principio de universalidad de que todos los seres humanos, sin importar su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a igual dignidad y respeto, como así también hacer un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales a que se comprometan con la promoción y protección de nuestros derechos”.

TEXTO DE LA PRESENTACIÓN EN NACIONES UNIDAS
Tenemos el honor de efectuar esta intervención sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en nombre de […]

1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género.

5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos.

6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.

7. Recordamos la intervención pronunciada en 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos por cincuenta y cuatro países, solicitando al Presidente del Consejo que brindara una oportunidad, en una futura sesión adecuada del Consejo, para el debate sobre estas violaciones.

8. Elogiamos la atención que a estas cuestiones prestan los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos de tratados, y los alentamos a continuar integrando la consideración de las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género dentro de sus mandatos relevantes.

9. Recibimos con beneplácito la adopción de la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” por parte de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su 38ª sesión el 3 de junio de 2008.

10. Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

11. Urgimos a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención.

12. Urgimos a los Estados a asegurar que se investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

13. Urgimos a los Estados a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, y a eliminar los obstáculos que les impiden llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.


Citas:
(1) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”- Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995
(2) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”-Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995
(3) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”- Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995
(4) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”-Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995
(5) Párrafos de la Editorial Revista Plenario – “El Derecho a ser Diferentes”. Año 1996
(6) Párrafo Segundo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(7) Artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(8) Artículo Séptimo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(9) Artículo Séptimo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(10) Artículo Quinto, inciso Primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
(11) Artículo Once, inciso Segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
(12) Artículo Once, inciso Tercero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
(13) Artículo Dieciséis (Primera Parte, “Declaraciones, Derechos y Garantías”) de la Constitución de la Nación Argentina
(14) Punto Quinto de la Fundamentación de la Recomendación 924 del Parlamento Europeo adoptado en la sesión del 1 de Octubre de 1981.
(15) Punto Tercero de la Fundamentación de la Recomendación 924 del Parlamento Europeo adoptado en la sesión del 1 de Octubre de 1981.
(16) Panorama Legal Mundial – ILGA –
www.ilga.org
(17) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004
(18) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004
(19) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004
(20) Eva Giberti (2004): “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004
(21) Eva Giberti (2004): “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA – 2004


Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.-
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SE LARGÓ LA CAMPAÑA…
Tema que comenzaremos a tratar desde el próximo número.




Una imagen que seguramente se repetirá a lo largo y ancho del país, cuando los electores vayan a las urnas a elegir Senadores y Diputados.

Son las más expresivas Legislativas desde muchos años y por ende la lucha electoralista será dura, y lo esperable es que la confrontación acabe llevando lo ‘menos peor’ de las listas…
Después de la insólita cuanto vergonzante actitud de Néstor Kirchner que llega a gastar del erario público más de UN MILLON DE PESOS DIARIOS en la campaña, pasando por la aberrante maniobra de los candidatos que no asumirán… temas que el próximo domingo ocuparán el artículo central de EL IMPERIO ELIGE.

HASTA EL PRÓXIMO DOMINGO y
GRACIAS POR VISITARNOS.

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